22 abril 2020

LaborNet Nro 935 “Decisión Administrativa N° 591/2020 – Adopción de las recomendaciones efectuadas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción en cuanto a la definición de criterios y condiciones para el otorgamiento del Salario Complementario; la ampliación de los destinatarios del beneficio previsto en el inciso b. del artículo 6° del Decreto N° 332/2020; y los requisitos de acceso al Crédito a Tasa Cero establecido en el inciso c. del artículo 2°, del Decreto N° 332/2020; todos en la redacción acordada por el Decreto N° 376/2020”

Estimada/os,

Por medio del presente, les informamos que, en el día de hoy, 22 de abril de 2020, se publicó en el Boletín Oficial la Decisión Administrativa N° 591/2020, mediante la cual se adoptan las recomendaciones efectuadas por el Comité de referencia. Dichas recomendaciones se sustentan en un dictamen técnico producido por el Ministro de Desarrollo Productivo, sobre la información agregada por la AFIP, documento que no se adjunta al Anexo publicado en el Boletín Oficial.

A continuación, les brindamos un detalle de las mencionadas recomendaciones:

  1. Salario Complementario: se recomienda otorgar dicho beneficio respecto de los salarios devengados en abril de 2020 a los sujetos que reúnan las siguientes condiciones.

  • Que la actividad principal del empleador al 12 de marzo de 2020 se encuentre entre las definidas en las Actas del Comité N° 1 y N° 2, modificada por la N° 3.
  • La variación nominal de la facturación del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 respecto al mismo período del año 2019 sea de 0 o inferior a 0, es decir que el empleador no registre un incremento nominal en su facturación.
  • Que la plantilla de empleados de las empresas indicadas anteriormente no supere la cantidad total de 800 trabajadoras/es en relación de dependencia al 29 de febrero de 2020.
  • Si supera los 800 trabajadoras/es al 29 de febrero de 2020, se evaluará la procedencia del otorgamiento de los beneficios contemplados en el Programa considerando su situación financiera a partir de la información recabada en el sitio web “Programa de Asistencia de Emergencia para el Trabajo y la Producción – ATP” de la AFIP y la restante que pudiera estimarse menester y deberá además cumplir los siguientes requisitos:
    • No distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.
    • No podrán recomprar sus acciones directa o indirectamente.
    • No podrán adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.
    • No podrán realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.
  • Para determinar si se supera o no la cantidad de 800 trabajadores, deberán detraerse las extinciones de las relaciones laborales ocurridas hasta el 20 de abril de 2020.
  • Los aludidos requisitos resultarán de aplicación durante un período fiscal.
  • A efectos del cálculo, debería considerarse como salario neto a la suma equivalente al 83% de la remuneración bruta devengada correspondiente a los potenciales beneficiarios por el mes de febrero de 2020 proveniente de las declaraciones juradas presentadas por el empleador.
  • El beneficio debería ser depositado exclusivamente en una cuenta bancaria que se encuentre a nombre del beneficiario.
  • La información relativa a remuneraciones será proporcionada por la AFIP a las jurisdicciones y entidades con incumbencia en su ejecución. AFIP efectuará una preliquidación sobre la base de la definición de salario neto realizada, la que deberá ser controlada por parte de la ANSES antes de acreditar el beneficio en la cuenta del trabajador.
  1. En el caso de las actividades cuyo nomenclador se adjunta a la presente Acta como Anexo embebido, además de los beneficios establecidos en el punto anterior se recomienda otorgar el beneficio dispuesto en el inciso b) del artículo 6° del Decreto N° 332/2020 y sus modificatorios, estimándose que la reducción en cuestión debe alcanzar el 95% de las contribuciones patronales destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino.
  1. Crédito a Tasa Cero en el caso de las personas adheridas al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes, deberían reunirse los siguientes requisitos:
  • Estar inscriptos en cualquier categoría del Régimen.
  • No encontrarse alcanzados por el beneficio del IFE (Ingreso Familiar de Emergencia).
  • No prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal, debiendo considerarse al beneficiario incurso en tal situación cuando por lo menos el 70% de su facturación en el período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 fue emitida a favor de jurisdicciones o entidades que integren dicho sector.
  • No percibir ingresos en relación de dependencia o provenientes de una jubilación.
  • Que el monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 no haya caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado.
  • En los casos en que la facturación electrónica no se encuentre disponible las compras no deberían ser superiores al 80% del promedio mensual del límite inferior de la categoría en que se encuentre registrado.
  • Los beneficiarios de este financiamiento no deberían acceder al mercado único y libre de cambios para la formación de activos externos ni adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o transferencia en custodia al exterior hasta la cancelación total del crédito.
  • Condición de caducidad: si se verifica que el sujeto percibía IFE o prestaba servicios al estado. La caducidad determinará el decaimiento de los beneficios acordados y la consecuente obligación del beneficiario de efectuar las restituciones pertinentes al Estado Nacional.

La presente norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Cordiales Saludos,

Paula Analía Babij                                  Julián R. de Diego

Dec. Adm. 591-2020

Anexo de Actividades

Listado de actividades afectadas

Listado de actividades afectadas

 

%d