
LaborNet Nro 940 “Prórroga del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular. Excepciones regionales. Dispensa al deber de asistencia al trabajo. Salidas de esparcimiento. DNU N° 408/2020”
Estimada/os,
Por medio del presente, les informamos que, el día de ayer, 26 de abril de 2020, se publicó en el Boletín Oficial la norma de referencia, a través de la cual se dispone la prórroga del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el 10 de mayo de 2020.
Sin perjuicio de ello, los Gobiernos de las Provincias podrán determinar excepciones a dicho aislamiento y a la prohibición de circular, respecto de ciertas zonas geográficas, o servicios y actividades.
Para ello, deberán cumplirse los siguientes parámetros:
- Tiempo de duplicación de infectados de Covid – 19: inferior a 15 días.
- Sistema de salud con capacidad para responder a la eventual demanda.
- Proporción de personas exceptuadas: inferior al 50% de la población total del Departamento o Partido.
- Evaluación positiva de las autoridades sanitarias respecto del riesgo socio-sanitario con relación a la densidad poblacional del área geográfica involucrada.
- El Departamento o Partido comprendido en la medida no debe estar definido por la autoridad sanitaria nacional como aquellos “con transmisión local o por conglomerado” (https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus-COVID-19/zonas-definidas-transmision-local).
En caso de autorización, deberán implementarse y cumplirse los protocolos sanitarios que sean establecidos en cada jurisdicción.
Esta excepción no podrá aplicarse respecto de los aglomerados urbanos con más de quinientos (500.000) habitantes, ubicados en cualquier lugar del país, ni tampoco respecto del Área Metropolitana de Buenos Aires.
Junto con el Ministerio de Salud, se deberán efectuar evaluaciones y seguimientos de las regiones excepcionadas. Semanalmente, las autoridades locales deberán emitir un informe para analizar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad de respuesta sanitaria.
En caso de detectarse un caso de contagio, el Ministerio de Salud podrá recomendar al Jefe de Gabinete de Ministros medidas que abarcan la posibilidad de dejar sin efecto la excepción anteriormente indicada.
Actividades que no podrán exceptuarse:
- Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades.
- Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que implique la concurrencia de personas.
- Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.
- Transporte público de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional.
- Actividades turísticas; apertura de parques, plazas o similares.
En relación a los/as trabajadores/as mayores de 60 años de edad, embarazadas o personas incluidas en los grupos en riesgo según fueran definidos por el Ministerio de Salud de la Nación -https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227068/20200320-, y aquellas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, se reitera la dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo en los términos de la Resolución N° 207/2020, prorrogada por la Resolución (MTESyS) N° 296/2020.
El Jefe de Gabinete de Ministros podrá, en cualquier tiempo y circunstancia, dejar sin efecto cualquiera de las excepciones previstas, según la evaluación que se realice, con intervención de la autoridad sanitaria nacional, de la evolución de la situación epidemiológica.
En cuanto a la posibilidad de esparcimiento, se establece que las personas que deben cumplir el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” podrán realizar una breve salida de esparcimiento, en beneficio de la salud y el bienestar psicofísico, sin alejarse más de 500 metros de su residencia, con una duración máxima de una hora, en horario diurno y antes de las 20 horas.
No podrá utilizarse el transporte público o vehicular con motivo de dicho esparcimiento, y se deberá guardar en todo momento un distanciamiento físico entre peatones no menor a 2 metros, salvo en el caso de niños y niñas de hasta 12 años de edad, quienes deberán realizar la salida en compañía de una persona mayor conviviente.
En ningún caso se podrán realizar aglomeramientos o reuniones y se deberá dar cumplimiento a las instrucciones generales de la autoridad sanitaria.
Para esta salida se recomienda el uso de cubre boca, nariz y mentón o barbijo casero. Las autoridades locales dictarán las normas reglamentarias correspondientes y, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos Departamentos o Partidos de la jurisdicción a su cargo, podrán incluso determinar uno o algunos días para ejercer este derecho, limitar su duración y, eventualmente, suspenderlo con el fin de proteger la salud pública.
Las autoridades jurisdiccionales dispondrán de procesos de verificación.
La presente norma entrará en vigencia al día siguiente del de su publicación en el Boletín Oficial.
Cordiales Saludos,
Paula Analía Babij Guillermo Alem