
LaborNet Nro 943 “Resolución N° 359/2020 la cual se aclara que la Resolución MTEySS N° 101/2020 no impide la posibilidad de sustanciar ante las Administraciones Provinciales del Trabajo”
Estimada/os,
En el día de hoy, resultó publicada en el Boletín Oficial, la Resolución Nª 359/2020 la cual se aclara que la Resolución MTEySS N° 101/2020 no impide la posibilidad de sustanciar ante las Administraciones Provinciales del Trabajo, procedimientos en los que se requiriera el acuerdo en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, ni homologar los mismos.
Recordamos que la Resolución MTEySS N° 101, del 18 de febrero de 2020, dejó sin efecto toda medida emanada de esta Cartera de Estado, que autorice a las Administraciones Provinciales del Trabajo, en el marco de un procedimiento preventivo de crisis previsto en el Título III, Capítulo VI de la Ley N° 24.013 y modificatorias y reglamentarias, y del procedimiento previsto en el Decreto N° 328 de fecha 8 de marzo de 1988, sustanciado en sus jurisdicciones, la posibilidad de disponer y/o afectar fondos y/o recursos del Estado Nacional, obligando a su remisión.
En función de lo expuesto, en la presente Resolución objeto de análisis, se aclara que las disposiciones de la Resolución del MTEySS N° 101 de fecha 18 de febrero de 2020 no inhiben las facultades de las distintas Autoridades Provinciales del Trabajo para la sustanciación y posterior homologación de acuerdos colectivos y/o individuales en los términos del art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en el marco de sus respectivas jurisdicciones y con arreglo a lo estipulado en el Decreto Nº 329/2020.
Del mismo modo, se establece que los acuerdos homologados por las Autoridades Provinciales del Trabajo deberán ser comunicados tanto a la Subsecretaria de Fiscalización del Trabajo, dependiente de la Secretaria de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, como a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
La presente tendrá vigencia a partir del día de hoy, con su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Ante cualquier duda, nos encontramos a disposición.
Cordiales saludos.-
Gonzalo D. Vazquez