
27 abril 2020
LaborNet Nro 944 “Adopción de recomedaciones del Cómite de Evaluación y Monitoreo del Programa. Decisión Administrativa N° 663/2020 de Jefatura de Gabinete de Ministros”
Estimada/os,
Por medio del presente, les informamos que en el día de ayer, 26 de abril de 2020, se publicó en el Boletín Oficial la norma de referencia, mediante la cual el Jefe de Gabinete de Ministros resuelve adoptar las recomendaciones efectuadas por el citado Comité.
A saber:
- Anexo I – Acta N° 5
- Educación gestión privada y jardines maternales: se difiere el tratamiento del otorgamiento exclusivamente a establecimientos de educación obligatoria privada (sectores del nomenclador 851, 852, 853 y las actividades 854930 y 854940). Sin perjuicio de ello, se continúa con la tramitación de las solicitudes de beneficios con relación a los establecimientos educativos de educación no obligatoria.
- Ampliación de actividades: según listado que se adjunta en el Anexo 7.
- Sector salud: las actividades identificadas bajo los códigos 551010, 551021, 551022, 551023, 551090 y 552000 del CLAE deberán gozar de los beneficios contemplados por el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP). Respecto del resto, se pide un informe al Ministerio de Salud.
- Evaluaciones sectoriales: sector transporte y actividad aseguradora. Por ello, se difiere el tratamiento del otorgamiento de los beneficios.
- Crédito tasa cero: implementación del beneficio.
- Salario Complementario: el depósito del beneficio se hará a la CBU de cada trabajador. Es responsabilidad de los empleadores haber cargado correctamente los datos.
- Implementación ATP: se instruye a AFIP a ejecutar el Programa en sus aspectos operativos.
- Subsanación de error material: se sustituye la redacción del Punto 3.4. del Acta N° 4 por el siguiente “3.4. Que el monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 haya caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado”
- Anexo II: Informe técnico del Acta N° 5 (Anexo I).
- Anexo 3: Acta N° 6.
- Ampliación de actividades: según listado que se adjunta en el Anexo 4.
- Diferir el tratamiento del otorgamiento de los beneficios a ciertas actividades vinculadas a los sectores de transporte, salud, seguros y educación (tal como fuera indicado en el Acta N° 5) hasta no contar con el informe solicitado.
- Análisis del cumplimiento de requisitos de ATP: considerando que en algunas actividades, y por el receso de verano, podría impedirse la verificación del salario de febrero 2020, se recomienda adecuar la situación, solicitando al MTEySS un informe al respecto.
- Crédito a tasa cero – monotributistas: Se incluyen a las categorías A a K, incluyendo aquellos que perciban IFE.
Adicionamente, se establece la metodología de percepción del crédito.
Por último, se fijan condiciones para el acceso al crédito de aquellos incluidos en el Régimen de Autónomos
- Anexo 4 – Descripción de actividades correspondientes al Acta N° 6 (incluida en el Anexo 3).
- Anexo 5 – Informe de la Superintendencia de Servicios de Salud
- Anexo 6 – Informe del Cómite. Acta N° 6 (correspondiente al Anexo 4)
- Anexo 7 – Listado de Actividades correspondientes al Acta N° 5 (correspondiente al Anexo I)
La presente norma entrará en vigencia al día siguiente del de su publicación en el Boletín Oficial.
Cordiales Saludos,
Paula Analía Babij Fernando Pansini