
LaborNet Nro 946 “Resolución (Superintendencia de Riesgos del Trabajo) N° 37/2020 – Actualización del monto de referencia para el cálculo de multa en caso de incumplimiento”
Estimada/os,
En el día de hoy, 27 de abril de 2020, también se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 37/2020 de la SRT mediante la cual se actualiza el valor de referencia para el cálculo de las multas ante el incumplimiento de las obligaciones a cargo de los Empleadores Autoasegurados, de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y de las Compañías de Seguros de Retiro.
En consecuencia, se establece en $ 3.496,13 el importe que surge de aplicar la equivalencia contenida en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto Nº 1.694/2009.
Al respecto, recordamos que artículo 32, apartado 1 de la Ley Nº 24.557 establece que el incumplimiento de las obligaciones a cargo de los Empleadores Autoasegurados, de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y de las Compañías de Seguros de Retiro, será sancionado con una multa de 20 a 2.000 AMPOs (Aporte Medio Previsional Obligatorio), si no resultare un delito más severamente penado.
Posteriormente, el artículo 3° del Decreto N° 833/1997, reemplazó al AMPO considerando como unidad de referencia al Módulo Previsional (MOPRE).
Por último, el artículo 15 del Decreto N° 1.694/2009 -sustituido por el artículo 1° del Decreto N° 404/2019 -, fijó la equivalencia del valor MOPRE en un 22 % del monto del Haber Mínimo Garantizado, conforme lo previsto en el artículo 13 de la Ley N° 26.417 y su modificatoria.
La presente norma entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Cordiales Saludos,
Paula Analía Babij Guillermo Alem