
LaborNet Nro 947 “Ayuda para pagar sueldos: empresas no saben cómo liquidar sueldos por falta de información de la AFIP – iProfesional.com”
Estimada/os,
Compartimos en esta ocasión el artículo periodístico de referencia, en el cual nuestra abogada Senior Dra. Paula Babij, especialista en temas de nómina, participó, y que fuera publicado en iProfesional.com el día 27 de abril de 2020.
Si bien muchos empleadores el viernes 24 de abril recibieron una notificación electrónica de AFIP comunicando el otorgamiento de los beneficios en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, lo cierto es que a la fecha no se sabe cómo, ni cuando ANSeS abonaría los montos a los trabajadores. Tampoco está claro cómo el empleador podrá verificar los montos abonados a cada trabajador.
Lo que sí está claro es que las empresas se encuentran cerrando las liquidaciones del devengado abril -para poder cumplir con la acreditación de salarios en término-, y es complejo efectuar tal tarea en medio de tanta incertidumbre.
Y ante esta situación, se plantean algunas alternativas prácticas, considerando que la idea final reside en la posibilidad para los empleadores de utilizar el beneficio concedido.
Ello así, como manifiesta la Dra. Babij, una interpretación posible para aquellas empresas a las que se les haya notificado la concesión del beneficio, es liquidar en la nómina un descuento al trabajador, equivalente al monto que ANSeS depositaría al trabajador (basándose en los cálculos indicados en la normativa vigente) e incluir una leyenda haciendo saber que dicho concepto es ajustable al que efectivamente perciba del organismo previsional.
Ello, bajo la hipótesis de considerar que el Salario Complementario, de alguna manera funciona como un financiamiento de la remuneración del trabajador para la empresa.
Entonces, la remuneración mensual del trabajador no varía, sino que debe descontarse lo que abone la ANSeS para acreditar a la cuenta bancaria del trabajador la diferencia.
Otra posibilidad, por supuesto, es aguardar a su reglamentación, y liquidar el sueldo normalmente. El problema en este caso es que el empleador entonces no estaría pudiendo gozar efectivamente del beneficio. Y el mes siguiente se deberían liquidar dos veces el descuento del Salario Complementario (el correspondiente a abril, y el de mayo). Lo que puede generar otros inconvenientes.
Cordiales Saludos,
Paula Analía Babij Natalia Gimena de Diego