29 abril 2020

LaborNet Nro 949 “Procedimiento ante la Aseguradora de Riesgos del Trabajo y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo por COVID 19 como enfermedad profesional no listada.”

Estimada/os,

Por medio del presente, informamos que en el día de hoy se publicó en el B.O. la Resolución 38/2020 del MINISTERIO DE TRABAJO EMEPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por la cual se ha establecido los requisitos formales de tramitación y los procedimientos especiales para determinar la relación de causalidad directa e inmediata de la enfermedad denunciada (COVID-19) con el trabajo.

Es por ello que la Autoridad de Aplicación dispuso:

1.-Denuncia de la contingencia. Establece que en los supuestos de denuncia de una enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2 en los términos de lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) Nº 367 de fecha 13 de abril de 2020, los/las trabajadores/as damnificados/as o sus derechohabientes deberán acreditar ante la ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) o el EMPLEADOR AUTOASEGURADO (E.A.) los siguientes requisitos de carácter formal:

  1. Estudio de diagnóstico de entidad sanitaria incluida en el REGISTRO FEDERAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD (R.E.F.E.S.) creado por la Resolución del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN (M.S.N.) Nº 1.070 de fecha 26 de junio de 2009, con resultado positivo por coronavirus COVID-19, debidamente firmado por profesional identificado y habilitado por la matrícula correspondiente.
  2. Descripción del puesto de trabajo, funciones, actividades o tareas habituales desarrolladas así como las jornadas trabajadas durante la dispensa del aislamiento social, preventivo y obligatorio
  3. Constancia de dispensa otorgada por el empleador en los términos del artículo 6º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20 y normas complementarias, emitida con arreglo a las reglamentaciones vigentes, dictadas por la autoridad competente, a los efectos de la certificación de afectación laboral al desempeño de actividades y servicios declarados esenciales , donde conste: a) Nombre o denominación del empleador, Nº de C.U.I.T. y demás datos que permitan su adecuada identificación; b) Nombre y Apellido, y Nº de D.N.I. del/a trabajador/a.

2.-Admisibilidad formal de la denuncia. Las controversias que pudieran suscitarse respecto del cumplimiento de los requisitos formales de la denuncia previstos en el punto 1 del presente informe deberán resolverse con intervención de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), a cuyos fines el/la trabajador/a su representante podrá llevar a cabo la presentación correspondiente ante el DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO Y GESTIÓN DE RECLAMOS del Organismo, con arreglo al principio general de informalismo consagrado en el artículo 1° de la Ley N° 19.549. Las presentaciones efectuadas serán resueltas dentro de un plazo máximo, improrrogable y perentorio de CUARENTA Y OCHO (48) horas, mediante la opinión técnica vinculante de la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS Y NORMATIVOS de esta S.R.T., que, en caso de silencio, implicará la admisibilidad de la correspondiente denuncia.

3.-Cesada la Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.) y verificada la denuncia de la contingencia en el REGISTRO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES creado por la Resolución S.R.T. N° 840 de fecha 22 de abril de 2005, el trámite para la determinación definitiva del carácter profesional de la enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2 deberá ser iniciado por el/la trabajador/a, sus derechohabientes o su apoderado/a, a través de la Mesa de Entradas de la COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL (C.M.J.) correspondiente al domicilio del trabajador/a o mediante la Mesa de Entradas Virtual que se habilitará al efecto en conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 de la presente resolución, debiendo acompañar: 1. Escrito de presentación con correspondiente patrocinio letrado, que deberá contener: a) Descripción del puesto de trabajo, funciones, actividades o tareas habituales desarrolladas así como las jornadas trabajadas durante la dispensa del aislamiento social, preventivo y obligatorio ordenado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y normas complementarias (según artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 367/2020); b) El fundamento de la relación de causalidad directa e inmediata de la enfermedad denunciada COVID-19, con el trabajo efectuado en el contexto de dispensa al deber de aislamiento social, preventivo y obligatorio; 2. D.N.I. del/a trabajador/a (copia o escaneado de anverso y reverso); 3. D.N.I. y Matrícula del/a abogado/a patrocinante (copia o escaneado de anverso y reverso); 4. Historia Clínica de la enfermedad COVID-19, para el supuesto de haber recibido tratamiento médico asistencial a través de Obra Social o en prestadores públicos o privados; 5. Constancia de Alta Médica otorgada por la A.R.T. o el E.A. de conformidad con lo dispuesto por la Resolución S.R.T. Nº 1.838 de fecha 01 de agosto de 2014 y complementarias; 6. Toda otra documentación de la que intente valerse a efectos de acreditar la invocada relación de causalidad.

4.-De la presentación efectuada, se correrá traslado mediante Ventanilla Electrónica por el plazo de CINCO (5) días hábiles. En su contestación, la A.R.T o el E.A. deberá acompañar el Informe del Caso correspondiente, el que deberá contener en todos los casos: 1. Denuncia de la contingencia en los términos del artículo 1º de la presente resolución; 2. Estudio de diagnóstico emitido por entidad sanitaria autorizada con resultado positivo por coronavirus COVID-19; 3. Constancia de dispensa expresa otorgada por el empleador; 4. Historia Clínica de la contingencia en donde conste atención médico asistencial que hubiera sido brindada por parte de la A.R.T. o el E.A.; 5. Informe de análisis del puesto de trabajo por el Área de Prevención de la A.R.T. o el E.A. y en donde conste profesional interviniente, título habilitante y matrícula. Dicho informe reviste carácter meramente potestativo en razón de lo cual en caso de no ser presentado se considerará no controvertido lo manifestado tanto en el artículo 1°, apartado 2 como en el artículo 3°, apartado 1, inciso a) de la presente; 6. Toda otra documentación de la que intente valerse a los efectos de desvirtuar las presunciones previstas en los artículos 1°, 3º y 4º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 367/20, cuando ello así lo amerite. El silencio por parte de la A.R.T. o el E.A. habilitarán la prosecución de las actuaciones.

5.-Intervención de la COMISIÓN MÉDICA CENTRAL (C.M.C.). Cumplido el traslado, luego de vencido el plazo previsto en el punto 4 del presente informe, se deberán elevar las actuaciones a la Comisión Médica Central (C.M.C.) para someter a su potestad jurisdiccional de naturaleza originaria la determinación de la relación de causalidad invocada entre la enfermedad denunciada y la ejecución del trabajo en el contexto de dispensa del deber de aislamiento social, preventivo y obligatorio. Ante el diagnóstico confirmado de coronavirus COVID-19 como presupuesto necesario de la cobertura prevista en los artículos 1º y 2º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 367/20, se prescindirá de la audiencia médica de examen físico. La Comisión Médica Central (C.M.C.) podrá ordenar medidas para mejor proveer cuando los antecedentes no fueran suficientes para emitir resolución. Para ello, podrá disponer la prórroga de los plazos para emitir Dictamen por el término de QUINCE (15) días.

6.-Dictamen de la Comisión Médica Central (C.M.C.). La Comisión Médica Central (C.M.C.) deberá proceder a la emisión del Dictamen correspondiente dentro de los TREINTA (30) días de elevadas las actuaciones a su consideración, expidiéndose sobre el carácter profesional de la enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2. El aludido Dictamen deberá estar fundamentado con estricto rigor científico y apego a la normativa vigente, contando con la previa intervención del/a Secretario/a Técnico/a Letrado/a, quien se expedirá sobre la legalidad del procedimiento en el marco de sus competencias así como respecto de la relación de causalidad invocada entre el agente de riesgo coronavirus SARS-CoV-2 y la tarea desarrollada por el/la trabajador/a.

7.- Dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos contados desde la notificación del Dictamen de la Comisión Médica Central (C.M.C.) las partes podrán solicitar mediante presentación por Ventanilla Electrónica, la rectificación de errores materiales o formales, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto administrativo observado. En idéntico plazo se podrá requerir a través de la Ventanilla Electrónica la revocación del Dictamen por existir contradicción sustancial entre su fundamentación y conclusión u omisión en resolver alguna de las peticiones o cuestiones planteadas. Los recursos interpuestos deberán ser resueltos por la Comisión Médica Central (C.M.C.) dentro de los TRES (3) días de presentados y notificados a todas las partes. La interposición de los recursos indicados no interrumpe el plazo para oponer el Recurso de Apelación previsto en el punto 8 del presente.

8.-Recurso de Apelación. El decisorio de la Comisión Médica Central (C.M.C.) emitido en ejercicio de la competencia originaria conferida por el artículo 3º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 367/20, será recurrible en los términos de lo previsto en el artículo 46 de la Ley N° 24.557 y el artículo 2° de la Ley N° 27.348, mediante recurso directo, por cualquiera de las partes, ante los tribunales de alzada del fuero laboral de la jurisdicción correspondiente o, de no existir éstos, ante los tribunales de instancia única que resulten competentes. El recurso deberá interponerse dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos cumpliendo con las exigencias formales dispuestas a tales efectos en cada jurisdicción.

9.- Patrocinio Letrado Obligatorio. El/la trabajador/a o sus derechohabientes deberán contar con patrocinio letrado desde su primera presentación y durante todo el procedimiento aprobado por el Capítulo II de la presente resolución. El/la abogado/a designado/a deberá acreditar matrícula profesional vigente, extendida para el ámbito de la jurisdicción territorial correspondiente a la Comisión Médica Jurisdiccional (C.M.J.) en que se dio inicio a las actuaciones o en la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES -sede de la Comisión Médica Central-, o bien matrícula federal. Serán aplicables al patrocinio letrado obligatorio a los efectos del presente procedimiento las disposiciones previstas en el Título I, Capítulo IV de la Resolución S.R.T. Nº 298 de fecha 23 de febrero de 2017.

10.- De conformidad con lo dispuesto por la Resolución S.R.T. Nº 22 de fecha 26 de noviembre de 2018, y a los efectos de las notificaciones en el marco del presente procedimiento mediante “e-Servicios S.R.T. – Sistema de Ventanilla Electrónica”, el/la trabajador/a o sus derechohabientes deberán constituir domicilio electrónico por medio de su abogado/a patrocinante. Las A.R.T., los E.A. y los empleadores serán notificados mediante “e-Servicios S.R.T. – Sistema de Ventanilla Electrónica” en los términos de las Resoluciones S.R.T. Nº 635 de fecha 23 de junio de 2008 y Nº 365 de fecha 16 de abril de 2009. Todas las notificaciones que se cursen a las partes mediante Ventanilla Electrónica conforme lo dispuesto en el presente artículo se tendrán por fehacientes y legalmente válidas. Asimismo, en previsión del excepcional supuesto de que por dificultades de índole técnica hubiera imposibilidad de utilizar la Ventanilla Electrónica, el/la trabajador/a damnificado/a o sus derechohabientes, junto con su letrado/a patrocinante deberán en su primera presentación constituir también un domicilio postal, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que efectúe la Comisión Médica Central.

11.-A los fines de la presente resolución, salvo disposición expresa en contrario, los plazos deberán computarse en días hábiles administrativos y a partir del día siguiente al de la correspondiente notificación.

12.- Prestaciones en especie y dinerarias en concepto de Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.). En función de las presunciones impuestas por los artículos 1º, 3° y 4° del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 367/20, sin necesidad de la intervención de la Comisión Médica Central, la A.R.T. estará habilitada a imputar al FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES (F.F.E.P.) creado por el artículo 1º del Decreto Nº 590 de fecha 30 de junio de 1997, sustituido por el artículo 13 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.278 de fecha 28 de diciembre de 2000, el costo de otorgamiento de las prestaciones en especie y las prestaciones dinerarias en concepto de I.L.T. respecto de la enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2 en los términos previstos por el artículo 1° del aludido Decreto de Necesidad y Urgencia.

14.- Prestaciones dinerarias en concepto de Incapacidad Laboral Permanente (I.L.P.) y fallecimiento. A efectos de llevar a cabo la imputación al F.F.E.P. de la prestación dineraria en concepto de I.L.P. y fallecimiento respecto de la enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2, en los términos de lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 367/20, se requerirá la determinación definitiva del carácter profesional de la contingencia, en cumplimiento del procedimiento especial dispuesto por el Capítulo II de la presente resolución, así como también la determinación de la I.L.P. por parte de la instancia competente.

15.- Denuncias de imputaciones. Las imputaciones que se pretenda efectuar respecto del F.F.E.P. en lo referente a las contingencias previstas en el artículo 1º, 3° y 4° del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 367/20 deberán ser denunciadas al REGISTRO DE MOVIMIENTOS DEL FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES creado por la Resolución S.R.T. Nº 246 de fecha 7 de marzo de 2012, con arreglo a dicha reglamentación o la que en un futuro la reemplace o complemente. CAPÍTULO IV DE LAS FACULTADES REGLAMENTARIAS

16.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 367/20, se entenderá como trabajadores/as de la salud, con carácter meramente enunciativo, al personal médico, de enfermería, auxiliares (entendiéndose por tal camilleros, choferes de ambulancia y de transporte de residuos patológicos, mucamas; personal de limpieza y empresas de saneamiento, incluyendo residuos patológicos), de esterilización, administrativos, de vigilancia, secretarias de servicios, mantenimiento, kinesiólogos, bioquímicos (laboratorio y toma de muestras) y todas aquellas actividades desarrolladas en cumplimiento de tareas asistenciales en los tres niveles de atención (guardia, internación y terapia intensiva)

17.- Entiéndase que, conforme lo dispuesto por los artículos 4º y 5º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 367/20, procederá la imputación al F.F.E.P. del financiamiento de las prestaciones otorgadas por la cobertura de la enfermedad COVID-19, en el supuesto de los/las trabajadores/as exceptuados/as del deber de aislamiento sanitario general, sobre aquellas contingencias cuya primera manifestación invalidante se haya producido hasta SESENTA (60) días después de finalizado el plazo de aislamiento social, preventivo y obligatorio vigente, y en el supuesto especial de los/las trabajadores/as de la salud, sobre aquellas contingencias cuya primera manifestación invalidante se haya producido hasta los SESENTA (60) días posteriores a la finalización de la emergencia pública sanitaria.

18.- Las A.R.T. y los E.A. deberán corroborar el cumplimiento de los requisitos formales previstos en el artículo 1º de la presente resolución sobre todas aquellas denuncias de COVID-19 que hubieran recibido a partir de la entrada en vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20, y proceder, en su caso, a poner a disposición las prestaciones en forma inmediata conforme lo dispuesto en los artículos 2º y 7º del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 367/20, ajustándose los asientos respectivos de las contingencias denunciadas al REGISTRO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES creado por la Resolución S.R.T. N° 840/05. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES DE FORMA ARTÍCULO

19- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

     Cordiales Saludos,

Julián A. de Diego                               Guillermo N. Alem

Res. 38-2020

 

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