29 abril 2020

LaborNet Nro 950 “Alícuota de contribuciones patronales. Aclaraciones. Decreto N° 99/2019 y su modificatorio. Requisitos para tributar las alícuotas del inciso b) del artículo 19 de la Ley N° 27.541. Certificado MyPyME. Entidades sin fines de lucro. Resolución General (AFIP) N° 4706/2020”

Estimada/os,

En el día de hoy, 29 de abril de 2020, se publicó en el Boletín Oficial la norma de referencia mediante la cual se establece específicamente que a los fines de tributar la alícuota dispuesta en el inciso b) del artículo 19 de la Ley Nro. 27.451 (alícuota menor), los empleadores del sector privado deberán acreditar el Certificado MiPyme que emite la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores (Ministerio de Desarrollo Productivo), vigente a la fecha de vencimiento de las obligaciones previsionales.

Por otra parte, y en relación a los empleadores del sector privado que revistan la condición de entidades sin fines de lucro, a fin de tributar la alícuota menor, deberán reunir en forma conjunta los siguientes requisitos:

  • Cumplir con los parámetros que resulten de la Resolución N° 220 y sus modificatorias de la entonces Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa;
  • Registrar ante esta Administración Federal alguna de las formas jurídicas que se indican a continuación:
Código Forma jurídica
86 Asociación
87 Fundación
94 Cooperativa
95 Cooperativa efectora
167 Consorcio de propietarios
203 Mutual
215 Cooperadora
223 Otras entidades civiles
242 Instituto de vida consagrada
256 Asociación simple
257 Iglesia, entidades religiosas
260 Iglesia Católica
246 Entidades de Derecho Público No Estatal

De no registrar alguna de las formas jurídicas detalladas precedentemente, deberán acreditar su condición de entidades sin fines de lucro ante la dependencia de este Organismo en la que se encuentren inscriptas mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” implementado por la Resolución General N° 4.503, a los fines de la verificación y registración de dicha condición.

  • Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido conforme a lo previsto en la Resolución General N° 4.280.

Las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones con destino a la seguridad social que correspondan a los períodos devengados diciembre de 2019, enero de 2020, febrero y marzo de 2020 podrán ser rectificadas por nómina completa, hasta el día 31 de mayo de 2020, inclusive, no resultando de aplicación las disposiciones de la Resolución General N° 3.093 y su modificatoria, siempre que las citadas rectificativas se presenten exclusivamente a efectos de aplicar la alícuota contributiva prevista por el inciso b) del artículo 19 de la Ley 27.541.

Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para la generación de las declaraciones juradas correspondientes al período devengado diciembre de 2019 y siguientes.

Cordiales Saludos,

Paula Analía Babij                        María Solana de Diego

Res. Gral. 4706-2020

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