7 mayo 2020

LaborNet Nro 957 “Decisión Administrativa 729/2020 Exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a las actividades, servicios y profesiones en los ámbitos geográficos establecidos”

Estimada/os,

Les informamos que en el día de hoy 7 de mayo de 2020, se publicó en el Boletín Oficial la Decisión Administrativa N° 729/2020 la cual exceptúa del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular a las personas afectadas a las actividades, servicio y profesiones en los ámbitos geográfico que detalla en Anexo adjunto.

Asimismo dispone que las actividades, servicios y profesiones mencionados en dicho Anexo quedan autorizados para funcionar, sujetos a la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios que cada jurisdicción establezca, en cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales.

En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del nuevo Coronavirus.

Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades, servicios y profesiones exceptuados por la presente.

Las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.

Las personas alcanzadas para desarrollar sus actividades, servicios o profesiones por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19. Asimismo, las personas que concurran a los mismos deberán circular con la constancia del turno otorgado para su atención, cuando corresponda, o desplazarse a establecimientos de cercanía al domicilio.

Dicha norma entra en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

Cordiales Saludos,

Julian A. de Diego                                                         Luciana Almeida Huerta

Anexo Dec. Adm. 729-2020

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