8 mayo 2020

LaborNet Nro 960 “Beneficio del Salario Complementario. Pago a cuenta. Aclaraciones en relación al proceso de implementación del Programa para la Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. Resolución N° 408/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social”

Estimada/os,

En el día de hoy, 8 de mayo de 2020, se publicó en el Boletín Oficial la resolución de referencia, mediante la cual se efectúan aclaraciones relacionadas con la liquidación de haberes del mes de abril 2020, y el Salario Complementario.

Al respecto, se establece que aquellos empleadores que hubiesen efectuado el pago total o parcial de haberes correspondiente al mes de abril de 2020 con anterioridad a la percepción por parte de sus trabajadores del beneficio del Salario Complementario (Decreto Nº 332/2020), y cuyo monto, sumado el pago del beneficio del Salario Complementario correspondiente a dicho mes, supere el monto que le hubiere correspondido percibir a cada trabajador por parte de su empleador, podrán imputar el monto excedente a cuenta del pago del salario correspondiente al mes de mayo de 2020.

Asimismo, si se hubiera abonado la asignación en dinero prevista en el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo y se diere la misma situación descripta en el párrafo anterior, también podrán computar el monto excedente a cuenta del pago de la asignación en dinero correspondiente al mes de mayo de 2020.

Cordiales Saludos,

Paula Analía Babij                        María Solana de Diego

Res. 408-2020 MTEYSS

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