
LaborNet Nro 962 “Beneficios de reducción y postergación de pago de contribuciones patronales con destino al SIPA para el devengado abril 2020. Nueva release de la versión 42 del SICOSS. Cuestiones operativas. Resolución General N° 4711/2020 de la Administración Federal de Ingresos Públicos”
Estimada/os,
En el día de hoy, 11 de mayo de 2020, se publicó en el Boletín Oficial la resolución de referencia, mediante la cual se regulan aspectos instrumentales del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.
- Beneficio de reducción de contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)
Aquellos empleadores que están alcanzados por el beneficio de reducción del 95% del pago de las contribuciones al SIPA correspondientes al devengado abril 2020, y que tengan como actividad principal declarada según el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) algunas de las que se encuentran enunciadas en el listado publicado en el sitio web de AFIP, serán caracterizados con el código 461 “Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.” en el sistema Simplificación Registral.
- Operativamente, se aprueba el reléase 3 de la versión 42 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS” para confeccionar la determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social. El sistema “Declaración en Línea”, efectuará en forma automática el cálculo de la aludida reducción de alícuota de las contribuciones patronales, a los empleadores caracterizados con el código “461 – Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.”.
Los empleadores que hubieren presentado la declaración jurada (DDJJ) de cargas sociales de abril 2020 tendrán plazo hasta el 31 de mayo de 2020 para presentar las correspondientes DDJJ rectificativas, no resultando aplicables las disposiciones de la Resolución General (AFIP) N° 3093/2011 cuando las modificaciones sólo refieran a la aplicación de este beneficio.
- Beneficio de postergación del vencimiento de pago de contribuciones patronales al SIPA
Los empleadores que tengan como actividad principal declarada según el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) algunas de las que se encuentran enunciadas en el listado publicado en el sitio web de AFIP, y no se encuentren comprendidos en el beneficio de reducción de contribuciones patronales, serán caracterizados con el código 460 “Beneficio Dto. 332/2020 Postergación pago de contrib. S.S.” en el sistema Simplificación Registral, gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA respecto del devengado abril 2020, según el siguiente detalle:
Terminación CUIT | Fecha |
0, 1, 2 y 3 | 15/07/2020 |
4, 5 y 6 | 16/07/2020 |
7, 8 y 9 | 17/07/2020 |
Operativamente, en el reléase 3 de la versión 42 del SICOSS también se incorporan dos totales nuevos en la pestaña “Totales Generales” de la pantalla “Datos de la declaración jurada” a fin de que los sujetos alcanzados por el beneficio de reducción de contribuciones al SIPA puedan identificar los valores correspondientes según cada registro, según el siguiente detalle:
- Contribuciones SIPA – Decreto 322/2020
- Contribuciones no SIPA – Decreto 322/2020
Los empleadores que hubieren presentado la declaración jurada (DDJJ) de cargas sociales de marzo y/o abril 2020, sin detallar en forma discriminada las contribuciones patronales destinadas al SIPA de las otras, tendrán plazo hasta el 31 de mayo de 2020 para presentar las correspondientes DDJJ rectificativas, no resultando aplicables las disposiciones de la Resolución General (AFIP) N° 3093/2011 cuando las modificaciones sólo refieran a la aplicación de este beneficio.
Asimismo, de corresponder, la reimputación de los pagos deberá solicitarse mediante el Sistema “Cuentas Tributarias”.
El saldo de la DDJJ a ingresar en relación a los períodos devengados marzo y abril 2020, se abonarán generando un VEP con los códigos que se detallan a continuación:
- 351-368-019 – Contribuciones Patronales al SIPA Beneficio Decreto 332/2020
- 351-369-019 – Restantes Contribuciones Patronales -no SIPA- Beneficio Decreto 332/2020
- 351-019-019 – Contribuciones Patronales sujetos no alcanzados por beneficio de postergación Decreto 332/2020.
Las disposiciones de esta resolución entrarán en vigencia a partir de su dictado.
Cordiales Saludos,
Paula Analía Babij María Solana de Diego
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