13 mayo 2020

LaborNet Nro 965 “Adopción de recomendaciones del Cómite de Evaluación y Monitoreo del Programa. Decisión Administrativa N° 763/2020 de Jefatura de Gabinete de Ministros”

Estimada/os,

Por medio del presente, les informamos que en el día de ayer, 12 de mayo de 2020, se publicó en el Boletín Oficial la norma de referencia, mediante la cual el Jefe de Gabinete de Ministros resuelve adoptar las recomendaciones efectuadas por el citado Comité.

A saber:

  1. Anexo I – Acta N° 9
    1. Sector salud: considerando el informe que obra en el Anexo II, las empresas del sector cumplen con los requisitos para solicitar los beneficios del Programa ATP. En este marco, se solicita a AFIP que informe las empresas que ya han obtenido el beneficio de Salario Complementario para evitar superposiciones.
    2. Sector educación: basados en el informe que se detalla en el Anexo III, se solicita al Ministerio de Educación que informe a la AFIP los CUITs de aquellas instituciones públicas de gestión privada que no perciben ninguna clase de aporte ni subsidio, para que AFIP pueda tramitar el pago del Salario Complementario correspondiente.

Respecto de aquellas instituciones que sí reciben algún tipo de aporte y/o subsidio, se le solicita al Ministerio de Educación que elabore una nueva propuesta para aplicar el beneficio del Programa ATP.

  1. Sector transporte: ampliación de actividades: conforme surge del Informe obrante en los Anexos IV, V, y VI, se incorporan actividades al listado de empresas que pueden gozar del beneficio del Salario Complementario, siempre que no tengan otro subsidio y/o aporte.
  2. Salario complementario – ¨Procesamiento de solicitudes:
    1. Se evidenciaron casos de trabajadores cuyo monto del beneficio era inferior a $ 3.000. En estos casos, se reexaminarán nuevamente, para impulsar el pago. Sin perjuicio de ello, se recomienda a la AFIP y al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que efectúe un control de estas situaciones.
    2. Reorganización empresaria: en estas situaciones, AFIP deberá receptar elementos de juicio pertinente para verificar si procede o no el beneficio, en particular respecto al punto de comparación de la facturación período 2019 vs 2020.
    3. Programa ATP – extensión: se recomienda que los beneficios de Salario Complementario, y postergación y reducción del pago de contribuciones patronales con destino al SIPA se extiendan al devengado mayo 2020.
  3. Anexo II – Informe sobre la aplicación del Decreto N° 332/2020 y modificatorios, a la actividad de clínicas, sanatorios y hospitales privados y empresas de emergencias pre-hospitalarias: se concluye que las empresas de salud cumplen con los requisitos para acceder al Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción. Al respecto, el Ministerio de Salud de la Nación y la Superintendencia de Servicios de Salud, están en condiciones de identificar a los empleadores que, por tal motivo, deberían ser destinatarios de la Asignación Compensatoria al Salario, prevista en la normativa citada.
  • Anexo III – INFORME TECNICO – Escuelas públicas de gestión privada.

Respecto de aquellas escuelas públicas de gestión privada inscriptas al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. Beneficio del Salario Complementario, que no reciben ninguna clase de aporte, debe proseguir el trámite.

Si, en cambio, reciben algún aporte, deberán informar el porcentaje del mismo, monto de la masa salarial total en pesos del establecimiento, monto del aporte jurisdiccional, incluyendo en cada caso: salario neto, si recibe aporte, porcentaje del aporte, CUIT y CBU del trabajador.

Una vez cumplido, deberá verificarse cada situación, para determinar el monto del Salario Complementario:

  1. Trabajador no susceptible de aporte jurisdiccional: procederá el pago de hasta el 50% del salario neto de cada trabajador/a (hasta un máximo de dos SMVM)
  2. Trabajador que percibe 50% o más de su salario a través de aporte de la jurisdicción NO serán susceptibles de recibir el Salario Complementario.
  3. Los sujetos a un aporte inferior al 50% podrán percibir la diferencia hasta alcanzar el 50% del salario neto (hasta el máximo de dos SMVM).

Será requisito para abonar el Salario Complementario, que la institución asegure el pago de la diferencia salarial para que todos/as los trabajadores/as perciban el 100% de su remuneración.

Con relación a las instituciones educativas de gestión privada que NO hayan resultado elegibles para ninguno de los beneficios (artículo 2°) del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), o se hayan inscripto en el mismo y no hayan sido admitidas, se propone al Comité el establecimiento de una línea de crédito.

 

  1. Anexo IV – Informe sobre actividades de transporte: se solicita la incorporación de las actividades identificadas bajo los códigos 492140, 492160, 492229 y 492240 del Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) como beneficiarios en los términos del Programa de asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), siempre que no sean beneficiarios de las compensaciones detalladas en los puntos a y b de la Nota N° NO-2020-28299758-APN-MTR de fecha 27 de abril de 2020 del Ministerio de Transporte.
  2. Anexo V – Nota N° NO-2020-28299758-APN-MTR de fecha 27 de abril de 2020 del Ministerio de Transporte, citada en el Anexo IV.

 

  1. Anexo VI – Acta N° 5 – Actividad de transporte. Se solicita incorporar a la actividad identificada bajo el código 492190 del Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) permitiendo a las empresas de transporte por automotor de pasajeros como beneficiaria en los términos del Programa de asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), siempre que no sean beneficiarios otro tipo de compensaciones según se detalla en el Anexo.
  • Informe técnico sobre “El impacto económico del coronavirus en Argentina”
  • Informe técnico sobre “Efectos de la cuarentena sobre la actividad económica”

 

La presente norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Cordiales Saludos,

Paula Analía Babij                                  Fernando Pansini

anexo 1 A9 DA 763-2020

anexo 2 sector salud DA 763-2020

anexo 3 escuelas publicas DA 763-2020

anexo 4 transporte DA 763-2020

anexo 5 transporte DA 76-2020

anexo 6 transporte rta A5 DA 763-2020

anexo 7 informe tecnico DA 7632020

anexo 8 analisis tecnico DA 763-2020

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