13 mayo 2020

LaborNet Nro 967 “Salario Complementario devengado mayo 2020. Base de cálculo del beneficio: marzo 2020. Adopción de recomendaciones del Cómite de Evaluación y Monitoreo del Programa. Decisión Administrativa N° 765/2020 de Jefatura de Gabinete de Ministros”

Estimada/os,

Por medio del presente, les informamos que en el día de hoy, 13 de mayo de 2020, se publicó en el Boletín Oficial la norma de referencia, mediante la cual el Jefe de Gabinete de Ministros resuelve adoptar las recomendaciones efectuadas por el citado Comité.

En este caso, en el Acta N° 10 del Comité se analiza el tema del Salario Complementario (beneficio ATP) en cuanto a sus elementos y criterios de ponderación.

Al respecto, y en el marco de la extensión del Salario Complementario correspondiente al Programa ATP para el mes devengado mayo 2020, se señala que para proceder al cálculo del beneficio de dicho mensual deberá tomarse como referencia a la remuneración abonada en el mes de marzo 2020. Ello, considerando que esta información constituye una base de cálculo que refleja de manera más fehaciente la realidad económica y determina una ponderación más justa del beneficio para las trabajadoras y los trabajadores.

Respecto de las condiciones de admisibilidad del beneficio en trato, se propone estimar la variación de la facturación de los empleadores comparando los períodos abril de 2019 con abril de 2020, en tanto que en el caso de las empresas que iniciaron sus actividades a partir del 1º de mayo de 2019 la comparación debería hacerse con el mes de diciembre de 2019.

Asimismo, se propone continuar con la misma tesitura con respecto a las empresas nacidas durante el año 2020, las cuales recibieron de manera directa el beneficio del Salario Complementario.

Las demás reglas a aplicar para la estimación del Salario Complementario del mes de mayo de 2020 se encuentran constituidas por las que fueron recomendadas por este Comité con anterioridad y, luego, aceptadas por la Jefatura de Ministros de Gobierno (contexto en el que las referencias a febrero de 2020 deberán entenderse realizadas a marzo de 2020).

La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

Cordiales Saludos,

Paula Analía Babij                                  María Solana de Diego

Dec Adm 765-2020

Anexo 1 A95 DA 765-2020

Programe una reunión virtual para asesoramiento

Consulte con los Expertos de de Diego & Asociados  para resolver todas sus necesidades y ayudarlo a implementar las soluciones legales que su empresa hoy necesita.
Puede escribirnos vía  mail o iniciar un chat con nosotros.

A %d blogueros les gusta esto: