18 mayo 2020

LaborNet Nro 969 “Incorporación de nuevas actividades al listado y servicios exceptuados del “Aislamiento social, preventivo y obligatorio”. Decisión Administrativa N° 810/2020 de Jefatura de Gabinete de Ministros”

Estimada/os,

El día 16 de mayo de 2020, se publicó en el Boletín Oficial la norma de referencia, mediante la cual se incorporan otras actividades y servicios a las excepciones vigentes, con el fin de facilitar su desarrollo y el de otras actividades que han sido objeto oportuno de excepción, en todo el territorio nacional, con excepción del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) de acuerdo con la definición del Decreto N° 459/2020, y conforme se establece a continuación:

  1. Actividades religiosas individuales en iglesias, templos y lugares de culto de cercanía, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos. Sin embargo, no se pueden realizar celebración de ceremonias que impliquen reunión de personas.
  2. Actividad y servicio de mantenimiento y reparación de material rodante ferroviario, embarcaciones, buques y aeronaves.
  3. La fabricación y provisión de insumos y repuestos indispensables para la prestación del servicio de transporte ferroviario, aéreo, fluvial o marítimo y cualquier otro que sea necesario para el mantenimiento de formaciones ferroviarias, embarcaciones, buques y aeronaves.
  4. Actividad de entrenamiento de pilotos, desarrollada a través de vuelos privados, en aeroclubes y en escuelas de vuelo, con la finalidad de sostener los estándares de instrucción y de seguridad operacional; con un máximo de dos (2) personas por aeronave, las cuales deberán usar tapabocas y mantener la debida distancia entre ellas, con el fin de minimizar los riesgos de contagio.

Adicionalmente, se incorpora como actividad y/o servicio exceptuado, en todo el territorio nacional, conforme se establece a continuación:

  1. Personal de la Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSES-.
  2. Profesionales y técnicos especialistas en seguridad e higiene laboral.
  3. Las actividades de las concesionarias de los corredores viales nacionales, incluido el cobro de peaje.
  4. Actividad aseguradora desarrollada por compañías aseguradoras, reaseguradoras e intermediarios.

En todos los casos, los desplazamientos de las personas alcanzadas por las excepciones deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios exceptuados, debiendo observarse las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria con el fin de evitar el contagio, adecuando los modos de trabajo y de traslado a tal efecto.

Los empleadores y las empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el Ministerio de Salud para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.

Las personas que se encuentren alcanzadas por las excepciones, salvo el caso de los feligreses que asistan a los establecimientos de culto previstos por el inciso 1 del artículo 1°, deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19.

El personal de ANSeS deberá circular con la Credencial que como Anexo (IF-2020-18195810-APN-SGYEP#JGM) forma parte integrante de la Decisión Administrativa Nº 427/2020, y podrán utilizar el servicio del transporte público de pasajeros interurbano e interjurisdiccional, quedando el inciso 1 del artículo 2° de la presente medida incorporado a la enumeración establecida en el primer párrafo del artículo 11 del Decreto N° 459/2020.

Las disposiciones de esta resolución entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Les recordamos que las recomendaciones y medidas de prevención que deben adoptar los trabajadores que ya fueron y van siendo dispensados del ASPO podrán encontrarlas en el siguiente link:

https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus-COVID-19.

Cordiales Saludos,

Paula Analía Babij                        Fernando Pansini

Dec. Adm. 810-2020

Anexo 1 Dec. Adm. 810-2020

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