
LaborNet Nro 970 “Adopción de recomendaciones del Cómite de Evaluación y Monitoreo del Programa. Decisión Administrativa N° 817/2020 de Jefatura de Gabinete de Ministros”
Estimada/os,
Por medio del presente, les informamos que en el día de hoy, 18 de mayo de 2020, se publicó en el Boletín Oficial la norma de referencia, mediante la cual el Jefe de Gabinete de Ministros resuelve adoptar las recomendaciones efectuadas por el citado Comité.
A saber:
- Anexo I – Acta N° 11
- Salario Complementario abril 2020 – Ampliación de actividades. Se recomienda que las actividades que seguidamente se detallan, identificadas conforme el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N° 883, reciban el tratamiento que corresponde a las actividades referidas en el punto 1.2 del Acta N° 4, relativo al beneficio del Salario Complementario -en los términos y bajo las condiciones establecidas en los apartados 1.1 a 1.6 y punto III del Acta N° 4- y que se incluyan como destinatarias del beneficio dispuesto en el inciso a) del artículo 6° del Decreto N° 332/2020 y sus modificatorios.
- Las actividades informadas por el Ministerio de Transporte, en el Acta N° 5, a saber: códigos 492290 y 524190.
- Actividad educativa: código 853100. El Ministerio deberá proporcionar directamente a la AFIP el listado de las instituciones que no perciben aportes y/o subsidios identificadas por sus respectivas CUITs, cuyos trabajadoras y trabajadores, en razón de lo expuesto, se encuentran en condiciones de percibir el Salario Complementario, y que la AFIP avance con el trámite tendiente a efectivizar el beneficio.
- La actividad identificada con el código 522099 referida a servicios de almacenamiento y depósito n.c.p., es decir, “no clasificados previamente”. Bajo este código se encuentran inscriptas empresas altamente afectadas por las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio.
- Análisis sectorial: El Ministerio de Transporte ha presentado una nota identificada como Nota NO-2020-32181246-APNMTR relativa a empresas oportunamente informadas a este Comité, que prestan bajo una misma CUIT, además de los servicios de transporte urbano y suburbano por los que perciben aportes del Estado, servicios de transporte interurbano de pasajeros de Jurisdicción Nacional, por cuya prestación no reciben aporte alguno.
Respecto de ellas solicita al Comité la incorporación de las trabajadoras y los trabajadores respecto de cuyas prestaciones las empresas citadas no reciben aporte alguno, como beneficiarios del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), conforme el detalle que se realiza en los listados adjuntos a dicha nota.
- Actividades bajo la competencia del Ministerio de Turismo y Deporte. Con relación a la situación de los clubes deportivos y el alcance e incidencia del Salario Complementario respecto de aquéllos, se requiere un informe que explicite las razones por las cuales deberían incluirse en el beneficio a dichas instituciones.
- Sector Salud: deberán incorporarse los prestadores enunciados en la Nota NO-2020-32145213-APN-MS, como beneficiarios del Programa ATP.
- Programa ATP – Devolución: AFIP deberá instrumentar un mecanismo para solicitar la baja del Programa ATP. En los supuestos en los que el Salario Complementario hubiese sido abonado a las y los trabajadores, dichos importes con más los accesorios que pudieran corresponder deberán ser transferidos a la AFIP, la que procederá a girarlos a la ANSES.
- Salario Complementario:
- Extensión de requisitos: respecto de la procedencia del otorgamiento del beneficio del Salario Complementario con relación a los sueldos devengados en el mes de mayo, el Comité recomienda extender al universo de destinatarios de dicho beneficio -con independencia de la cantidad de trabajadores con que cada empresa cuente- los requisitos establecidos en el apartado 1.5 del punto II del Acta Nº 4 (tomando en consideración las aclaraciones efectuadas en el punto 5 del Acta Nº 7), es decir, los que otrora correspondían a los empleadores que contaban con más de 800 trabajadoras y trabajadores al 29 de febrero de 2020.
- Empresas de más de 800 trabajadores: A los efectos de resultar destinatario del beneficio de Salario Complementario respecto de los salarios que se devenguen en el mes de mayo para las empresas que contaban con más de 800 trabajadoras y trabajadores al 29 de febrero de 2020, el Comité recomienda ampliar por VEINTICUATRO (24) meses los requisitos establecidos en el apartado 1.5 del II del Acta Nº 4 (tomando en consideración las aclaraciones efectuadas en el punto 5 del Acta Nº 7).
- Control de cumplimiento de beneficio: el Comité recomienda solicitar a la AFIP que remita al Banco Central de la República Argentina y a la Comisión Nacional de Valores la nómina de beneficiarios correspondientes para que efectúen las acciones de control que guardan relación con sus respectivas competencias.
- Crédito a tasa cero – Monotributistas: criterio de admisibilidad: Que el monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 haya caído por debajo del promedio mensual de ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentren registradas, a excepción de los inscriptos en la Categoría A, supuesto en el que el monto de la facturación electrónica correspondiente a ese período debe resultar menor a la suma de $10.000.
- Contribuciones patronales destinadas al SIPA – Remuneraciones de mayo 2020: en relación con los beneficios de postergación y reducción de contribuciones patronales destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino correspondientes a las remuneraciones de mayo de 2020, el Comité recomienda:
- Que la AFIP postergue la fecha de vencimiento de dichas contribuciones respecto de quienes resulten beneficiarios del Programa ATP y se encuentren incluidos en las actividades a las que con antelación se les acordó este beneficio, y
- Reducir en un 95% tales contribuciones patronales para quienes resulten beneficiarios del Programa ATP y se encuentren comprendidos en las actividades indicadas en el Anexo embebido citado en el punto 2 del Acta N° 4 y en el punto 2.3 del Acta N° 5 de este Comité.
Anexo II – Nota NO-2020-32019971-APN-SST#MTR. El Ministerio de Transporte solicita se incorporen las actividades 524190 y 492290.
Anexo III – Incorporación de empresas de transporte interurbano de pasajeros de Jurisdicción Nacional al Programa ATP.
Anexo IV – en referencia al Acta N° 9. Clínicas y sanatorios privados y empresas de emergencia extra hospitalaria
Se adjunta el listado de los prestadores seleccionados, como archivo embebido a la presente, para ser incluidos en el Programa, aclarando que ya se ha efectuado el cruce con la información brindada por la AFIP a efectos de evitar superposiciones.
La presente norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Cordiales Saludos,
Paula Analía Babij Guillermo Alem
Anexo 1 Dec Adm 817-2020 Anexo 2 Dec Adm 817-2020
Anexo 3 Dec Adm 817-2020 Anexo 4 Dec Adm 817-2020
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