20 mayo 2020

LaborNet Nro 974 “Novedad Fallo de Interés en época de Coronavirus. Licencia paga parental- Aplicación de Astreintes- Fecha 15 de Mayo, 2020”

Por Natalia de Diego

Estimada/os,

Adjunto remitimos la Sentencia de fecha 15 de Mayo, 2020, donde  el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo de Feria se expidió:

  1. Haciendo lugar a la medida cautelar de la trabajadora en la que solicita la licencia paga desde el mes de Abril, 2020
  2. En efecto, funda su reclamo en el art. 3 de la Resolución 207 dispone que: “…mientras dure la suspensión de clase en las escuelas establecidas por la Resolución 108/20 del Ministerio de Educación de la Nación o sus modificatorias que en lo sucesivo se dicten, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora o persona adulta responsable a cargo cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente.
  3. Refiere que se desempeña como CAJERA en la Sucursal Velez Sarsfield nro. 5 de los supermercados CARREFOUR y que a partir de las medidas de aislamiento social dictadas en un primer momento mediante DNU 260/2020, Resolución MTESS 202/2020 y Resolución MTESS 207/2020 envía nota al correo electrónico de la gerencia de Recursos humanos de la Sucursal, solicitando se le conceda la licencia laboral.
  4. Que ante el dictado del DNU 297/2020 declarando la actividad de los supermercados carácter de esencial se la intimó verbalmente a que se presente a trabajar. Frente a las negativas iniciales y manifestaciones evasivas de la demandada con fecha 30/3/2020 y del 2/4/2020 intimó a que se diera cumplimiento a la normativa vigente otorgando la licencia laboral paga; lo cual no ha tenido respuesta. En 5/5/2020 envía nueva carta documento intimando el pago del salario del mes de abril como así también la concesión de referida licencia.

 

En suma, la Sentencia estipula:

  • Que la trabajadora alcanzada por esta dispensa deberá notificar tal circunstancia a su empleador o empleadora, justificando la necesidad y detallando los datos indispensables para que pueda ejercerse el adecuado control para disponer de la licencia paga por progenitor a cargo. Podrá acogerse a esta dispensa solo un progenitor o persona responsable por hogar.
  • Así las cosas, se presenta la trabajadora con una medida cautelar para solicitar se ordene el inmediato reconocimiento de licencia laboral paga en razón de ser progenitora de dos hijos menores de edad como así también se le abone el salario.
  • Aludiendo que se encuentra imposibilitada de asistir a su lugar de trabajo producto de la licencia mencionada y considerando que es la única progenitora responsable que puede estar al cuidado de sus hijos.
  • La Sentencia resuelve hacer lugar a la medida cautelar de la trabajadora, pues el mismo se ha expedido en sentido favorable en caso similar en los autos “Gomez Benitez Yesica c/Walmart S.R.L. s/Medida Cautelar” (expte. Nro.10089/2020) “Hacer lugar a la medida cautelar solicitada e intimar a la demandada INC S.A. a fin que dentro del plazo de 24 horas reconozca el goce de la licencia en el marco del art. 3 de la Resolución MTESS 207/2020 y abone el salario correspondiente al mes de abril de 2020 a la actora JESICA LORENA SPERA y los salarios que se devenguen en el futuro, hasta que se dicte Resolución del P.E.N. que disponga lo contrario y/o se reanuden las actividades escolares habituales que conlleven al cumplimiento por parte de la actora del débito laboral bajo su dependencia, bajo apercibimiento de aplicar $ 5000 (pesos cinco mil) en concepto de astreintes diarios en caso de incumplimiento”.
  • Una vez más, dispone para su rápida ejecución la aplicación de astreintes diarios que ascienden a la suma de $5.000, para conminar a la empresa en a que cumpla con la Sentencia. [obligación de hacer]

Quedamos a vuestra disposición para cualquier aclaración al respecto,

Cordiales Saludos,

Natalia de Diego

Jurisprudencia

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