
LaborNet Nro 979 “Adopción de recomendaciones del Cómite de Evaluación y Monitoreo del Programa. Decisión Administrativa N° 887/2020 de Jefatura de Gabinete de Ministros”
Estimada/os,
Por medio del presente, les informamos que el día 25 de mayo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la norma de referencia, mediante la cual el Jefe de Gabinete de Ministros resuelve adoptar las recomendaciones efectuadas por el citado Comité.
A saber:
- Anexo I – Acta N° 12
- Análisis sectorial – Instituciones de prácticas recreativas. Se recomienda que las actividades, identificadas bajo el código N° 931010 “Servicios de organización, dirección y gestión de prácticas deportivas en clubes (incluye clubes de fútbol, golf, tiro, boxeo, etc.)” del Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N° 883, sean incorporadas al Programa ATP y que la AFIP proceda a la instrumentación de la presente recomendación. Todo ello conforme nota NO-2020-33356337-APN-MTYD (Anexo II de la presente Decisión).
- Salario Complementario – Cuestiones operativas: aquellas cuestiones relativas a la individualización de beneficiarios y corrección de errores u omisiones en la información suministrada debe ser coordinada y resuelta entre cada uno de los Ministerios que aportan información al efecto y la AFIP.
- Salario Complementario – Pluriempleo (trabajadores con hasta 5 empleos) – Reglas de cálculo:
- El beneficio debe resultar equivalente al 50% de la sumatoria de los salarios netos correspondientes al mes de febrero de 2020.
- Este resultado no podrá ser inferior a la suma equivalente a un salario mínimo, vital y móvil, ni superior a la suma equivalente a dos salarios mínimos, vitales y móviles.
- El monto así determinado no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio por el concepto en trato superior a la sumatoria de las remuneraciones netas correspondientes al mes de febrero de 2020.
- El salario complementario determinado deberá distribuirse proporcionalmente, considerando las remuneraciones brutas abonada por cada empleador que haya sido seleccionado para acceder al beneficio en cuestión.
- Salario Complementario – Límite: se recomienda que no puedan acceder al beneficio los/as trabajdores/as cuya remuneración bruta devengada en marzo 2020 supere los $ 250.000.
- Postergación de pago de cargas sociales con desino al SIPA – Beneficiarios: el Comité recomienda que sean alcanzados por dicho beneficio el universo de empresas que prestan las actividades incorporadas al Programa (según punto 4 Acta 9 de la Decisión Administrativa N° 747/2020).
- Implementación del Programa ATP – deberá difundirse la siguiente información:
- Respecto del beneficio de postergación o reducción de hasta el 95% de las contribuciones patronales destinadas al SIPA, el listado de beneficiarios incluyendo sus CUITs, nombres, actividad y especie de beneficio acordado.
- En relación al Salario Complementario, el listado de empleadores cuyos trabajadores se ven alcanzados por el beneficio, incluyendo sus CUITs, nombres, actividad y cantidad de trabajadores beneficiados por empresa.
- Se aclara que se amplía a 24 meses los requisitos establecidos en el apartado 1.5 del punto II del Acta Nº 4 para las empresas que contaban con más de 800 trabajadoras y trabajadores al 29 de febrero de 2020 y quisieran solicitar el beneficio del Salario Complementario (por error material en el Acta N° 10).
- Anexo II – Nota NO-2020-33356337-APN-MTYD.
- Anexo III – Informe para el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. ATP respecto de la actividad de los clubes.
- Anexo IV – Informe técnico Ministerio de Desarrollo Productivo Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.
La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
Cordiales Saludos,
Paula Analía Babij Fernando Pansini
Dec. Adm. 887-2020 Anexo 1 A12 Dec Adm 887-2020
Anexo 2 Dec Adm 887-2020 Anexo 3 Dec Adm 887-2020
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