26 mayo 2020

LaborNet Nro 984 “Acordada N°16/20 Corte Suprema de Justicia de la Nación”

Estimada/os,

Les informamos que se ha dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación la Acordada N°16/20. En la misma la CSJN dispuso que frente al Dictado del DNU 493/20, por el cual el Poder Ejecutivo Nacional ha dispuesto la prórroga hasta el día 7 de junio de 2020 inclusive, de la vigencia del Decreto N° 297/20 -prorrogado por los Decretos nros. 325/20, 355/20, 408/20 y 459/20-, que estableció la referida medida de aislamiento; como de toda la normativa complementaria dictada a su respecto, resulta necesario que se adopten las medidas concordantes en el ámbito de este Poder Judicial; manteniendo, en lo pertinente, lo dispuesto en las acordadas 6, 7, 8, 9, 10, 13 y 14 del corriente año –con las modificaciones que se agregaron en dicha acordada, a saber:

  1. Se dispuso prorrogar, la feria extraordinaria dispuesta en el punto
    resolutivo 2º de la acordada 6/2020 –y extendida por acordadas
    8, 10, 13 y 14 del corriente año-, desde el 25 de mayo al 7 de
    junio, ambos incluidos, de 2020.
  2. Durante dicha feria extraordinaria la Corte Suprema de Justicia de la Nación funcionará con todos sus miembros y secretarios de Corte.
    Mantendrá el horario de atención al público para los tribunales de feria de lunes a viernes desde las 09:30 hasta las 13:30 horas.
  3. Encomienda a los distintos tribunales nacionales y federales que tengan a su cargo la superintendencia de cada fuero o jurisdicción que designen las autoridades de feria en el ámbito de su jurisdicción para atender los asuntos que no admitan demora y los que surgen de los lineamientos y supuestos señalados en las acordadas 6, 9, 10, 13 y 14 del
  4. Al respecto se recuerdan sus facultades para ampliar -en función a las particulares circunstancias del fuero, de la jurisdicción o de la sede en la que se ubican los tribunales bajo su superintendencias- las materias a ser consideradas durante esta feria extraordinaria -conf. acordadas 13 y 14, ya citadas.

Cordiales Saludos,

Luciana Almeida Huerta

Acord 16-2020 CSJN PODER JUDICIAL DE LA NACION

 

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