
LaborNet Nro 986 “Base mínima y máxima de aportes al SUSS. Prestaciones y Asignaciones Familiares. Incremento porcentual del 6,12% a partir del 1° de junio de 2020. Decreto N° 495/2020. Movilidad jubilatoria.”
Estimada/os,
En el día de hoy, 27 de mayo de 2020, se publicó en el Boletín Oficial la norma de referencia mediante la cual el Poder Ejecutivo establece un incremento en las prestaciones previsionales a cargo de ANSeS del 6,12%, sobre el haber devengado correspondiente al mensual mayo 2020.
En igual sentido, se determina un aumento en los rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de Asignaciones Familiares equivalente al 6,12% de los rangos y montos dispuestos en la Resolución (ANSeS) Nº 75/2020
Los incrementos otorgados en el presente decreto regirán a partir del 1° de junio de 2020 y quedarán incorporados como parte integrante del haber de las prestaciones alcanzadas y de las Asignaciones Familiares, respectivamente.
En el mismo sentido, se dispone que el haber mínimo garantizado por el artículo 125 de la Ley N° 24.241 (texto según Ley N° 26.222) y el haber máximo de las jubilaciones otorgadas y a otorgar según la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, serán actualizados a partir del 1º de junio de 2020, con un incremento porcentual equivalente al 6,12%.
Por último, se establece que a partir del 1° de junio de 2020 se actualizarán en un 6,12%, los siguientes concepto -entre otros-:
- El monto mínimo y máximo de la remuneración imponible previsto en el artículo 9° de la Ley N° 24.241, modificatorias y complementarias (el cual ascenderá a $ 5.579,80 -mínimo- y $ 184.591,18 -máximo-).
- Las rentas de referencia de los trabajadores autónomos establecidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.241, modificatorias y complementarias.
- Las cuotas pendientes de pago de los Acuerdos Transaccionales suscriptos en el marco de la Reparación Histórica instituida por la Ley N° 27.260.
- Las cuotas pendientes de pago de los Regímenes de Regularización de Deudas Previsionales previstos en las Leyes N° 24.476 y N° 26.970.
- El valor de la Prestación Básica Universal a que hace referencia el inciso a) del artículo 17 de la Ley N° 24.241 (sobre el valor de dicha prestación vigente a mayo 2020).
Esta medida entra en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Cordiales Saludos,
Paula Analía Babij Luciana Almeida Huerta
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