3 junio 2020

LaborNet Nro 993 “Adopción de recomeNdaciones del Cómite de Evaluación y Monitoreo del Programa. Decisión Administrativa N° 963/2020 de Jefatura de Gabinete de Ministros”

Estimada/os,

Por medio del presente, les informamos que el día 3 de junio de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la norma de referencia, mediante la cual el Jefe de Gabinete de Ministros resuelve adoptar las recomendaciones efectuadas por el citado Comité.

A saber:

  1. Anexo I – Acta N° 13
    1. Salario Complementario – mayo 2020: en relación con las condiciones a aplicar para la liquidación de los salarios complementarios correspondientes a las remuneraciones del mes de mayo, el Comité recomienda que al efectuar el cómputo de la plantilla de personal se tengan presentes las extinciones de las relaciones laborales ocurridas hasta el 26/05/2020, inclusive.
    2. Salario Complementario – Aclaratoria:
  • Las operaciones previstas en el citado punto 1.5 (apartado II del Acta N° 4) no podrían efectuarse en el ejercicio en el que fue solicitado el beneficio y durante:
    • Los DOCE (12) meses siguientes a la finalización del ejercicio económico en el que fue otorgado el beneficio para:
      1. las empresas que contaban con más de 800 trabajadoras o trabajadores al 29 de febrero de 2020, en el supuesto de las remuneraciones devengadas en abril de 2020, y
      2. las empresas que contaban con hasta 800 trabajadoras o trabajadores al 29 de febrero de 2020, en el supuesto de las remuneraciones devengadas en mayo de 2020.
    • Los VEINTICUATRO (24) meses siguientes a la finalización del ejercicio económico en el que fue otorgado el beneficio para las empresas que contaban con más de 800 trabajadoras o trabajadores al 29 de febrero de 2020, en el supuesto de las remuneraciones devengadas en mayo de 2020.
  1. Salario Complementario – Aportes y subsidios parciales: cuando los empleadores del Programa ATP cuenten con aportes y/o subsidios que alcancen a directa o indirectamente a una parte de su plantillas de personal, la AFIP deberá identificar exclusivamente a las trabajadoras y los trabajadores que no se ven alcanzados directa o indirectamente por aquellos, previa consulta con la jurisdicción competente, de resultar necesario, y a pre-liquidarles el beneficio previsto por el artículo 3°, inciso b) del Decreto N° 332/2020 y sus modificatorios (salario complementario).
  2. Salario complementario – Pluriempleo: AFIP deberá remitir a la ANSeS la información necesaria para hacer efectivo el beneficio de salario complementario de abril 2022, para las personas con pluriempleo.
  3. Extensión del beneficio de Crédito Tasa Cero: se extiende el plazo de su otorgamiento hasta el 30 de junio de 2020.
  4. Reducción de contribuciones patronales con destino – se incorpora actividad: se incorpora el código 591300 -Exhibición de filmes y videocintas-, correspondiente al Grupo 591 -Servicios de cinematografía- de la Sección J -Información y Comunicaciones- del Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N° 883 para que pueda gozar de los beneficios contemplados por el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) en los términos indicados en el apartado II, punto 2), del Acta N° 4 de este Comité, respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de mayo de 2020.
  1. Anexo II – Nota NO-2020-00307402-AFIP-DIRODE#SDGFIS.
  • Anexo III – Informe técnico Ministerio de Desarrollo Productivo Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.

 

La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

 

Cordiales Saludos,

Paula Analía Babij                                  Luciana Almeida Huerta              

Dec. Adm. 963-2020       anexo 1 dec adm 9632020 acta 13

anexo 2 dec adm 9632020 informe       anexo 3 dec adm 9632020 informe

 

Programe una reunión virtual para asesoramiento

Consulte con los Expertos de de Diego & Asociados  para resolver todas sus necesidades y ayudarlo a implementar las soluciones legales que su empresa hoy necesita.
Puede escribirnos vía  mail o iniciar un chat con nosotros.

 

         

 

A %d blogueros les gusta esto: