
LaborNet Nro 995 “Excepción del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a las actividades y servicios indicados para la Provincia de Buenos Aires exclusivamente en el ámbito geográfico establecido en la presente norma. Decisión Administrativa N° 965/2020 de Jefatura de Gabinete de Ministros”
Estimada/os,
El día 3 de junio de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Decisión Administrativa de referencia, a través de la cual se incluyen actividades e industrias autorizadas para funcionar, en los términos previstos en el Decreto N° 459/2020.
La circulación de las personas alcanzadas deberá limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios exceptuados, debiendo observarse las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria. Los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el Ministerio de Salud para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.
Se dispone que, salvo en el caso de las personas que tengan algún turno asignado, deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19.
En el Anexo I se detallas las actividades en relación a la provincia de Buenos Aires (exclusivamente en el ámbito geográfico allí determinado).
En el Anexo II se encuentra la Nota del Ministerio de Salud que convalida la solicitud oportunamente presentada por el municipio de Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Cañuelas, Exaltación de la Cruz, Ezeiza, General Rodriguez, Pilar, y Tigre, todos ellos de la Provincia de Buenos Aires, para obtener la autorización de determinados servicios/actividades, a fin de quedar exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos previstos en el Decreto N° 459/2020.
Las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.
La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Cordiales Saludos,
Paula Analía Babij Raul Alzuarte
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