
LaborNet Nro 1001 “Seguridad Social. Contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Decreto N° 332/2020 y sus modificatorios. Reducción y postergación de pago período devengado mayo de 2020. Régimen de facilidades de pago. Su implementación. Resolución General (AFIP) 4734/2020”
Estimada/os,
Informamos que se ha publicado en el Boletín Oficial el día 5 de junio de 2020, la Resolución General (AFIP) N° 4734/2020, mediante la cual se instrumenta la reducción en el pago de contribuciones al SIPA para determinados empleadores, así como la postergación por dos meses del pago de contribuciones patronales correspondientes al devengado mayo 2020 para los empleadores inscriptos en el ATP – cuya actividad principal se encuentre incluida en el listado de actividades publicado en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar)- que no resulten beneficiados por la reducción de contribuciones patronales con destino al SIPA.
De esta manera, los empleadores que resulten beneficiados por la reducción serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “461 – Beneficio Dto. 300/2020. Reducción de Contribuciones S.S.”.
En cambio, para los empleadores que sean beneficiados por la postergación, serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “460 – Beneficio Dto. 300/2020. Postergación de pago de contrib. S.S.”.
La postergación, en función del CUIT del empleador, respecto del devengado mayo 2020 será:
Terminación CUIT | Fecha |
0, 1, 2 y 3 | 12/08/2020 |
4, 5 y 6 | 13/08/2020 |
7, 8 y 9 | 14/08/2020 |
Operativamente, para la determinación nominativa e ingreso de aportes y contribuciones deberá utilizarse el reléase 3 de la versión 42 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, y el sistema “Declaración en línea”.
Asimismo, se incorporan al sistema “Declaración en Línea”, dos totales en la pestaña “Totales Generales” de la pantalla “Datos de la declaración jurada”, a fin de que los sujetos beneficiados por la postergación puedan identificar los valores correspondientes a cada registro, según el siguiente detalle:
a) Contribuciones SIPA – Decreto 332/2020.
b) Contribuciones no SIPA – Decreto 332/2020.
El saldo de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social que corresponda ingresar por el período devengado mayo de 2020, deberá efectuarse mediante transferencia electrónica de fondos, a cuyo efecto se generará el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP), con los siguientes códigos:
a) Contribuciones Patronales al SIPA Beneficio Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS)
351-368-019.
b) Restantes Contribuciones Patronales -no SIPA- Beneficio Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto
(ICS) 351-369-019.
c) Contribuciones Patronales sujetos no alcanzados por beneficio de postergación Decreto 332/2020:
impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-019-019.
Por otra parte, se establece un plan de facilidades de pago que permite financiar hasta en 8 cuotas los vencimientos de marzo, abril y mayo que fueron prorrogados.
Las obligaciones regularizadas mediante este plan, por ejemplo las devengadas en marzo, que vencían en abril y se postergaron hasta junio, podrán cancelarse a partir de agosto 2020.
La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Cordiales Saludos,
Paula Analía Babij
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