8 junio 2020

LaborNet Nro 1005 “Beneficios especiales a personal de salud, fuerzas armadas, de seguridad y otros ante la Pandemia del COVID-19. Ley N° 27.549 y Decreto N° 517/2020”

Estimada/os,

En el día de hoy, 8 de junio de 2020, se ha publicado en el Boletín Oficial la ley de referencia, que establece determinados beneficios para el personal de salud, fuerzas armadas, de seguridad y otros.

Entre las medidas dispuestas, se destacan:

  • Exención transitoria en el Impuesto a las Ganancias -desde el 1° de marzo de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2020-, respecto de las remuneraciones devengadas en concepto de guardias obligatorias (activas o pasivas) y horas extras, y todo otro concepto que se liquide en forma específica y adicional en virtud de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, para los profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada; el personal de las Fuerzas Armadas; las Fuerzas de Seguridad; de la Actividad Migratoria; de la Actividad Aduanera; Bomberos, recolectores de residuos domiciliarios y recolectores de residuos patogénicos, que presten servicios relacionados con la emergencia sanitaria establecida por Decreto N° 260/2020 y las normas que lo extiendan, modifiquen o reemplacen.

El beneficio es prorrogable, no más allá del fin del estado de emergencia, y deberá liquidarse en un rubro identificado como “Exención por Emergencia Sanitaria Covid-19”.

  • Pensión graciable y vitalicia para familiares de los/las profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada; el personal de las Fuerzas Armadas; las Fuerzas de Seguridad; de la Actividad Migratoria; de la Actividad Aduanera; Bomberos, recolectores de residuos domiciliarios y recolectores de residuos patogénicos, que habiendo prestado servicios durante la emergencia sanitaria establecida por el Decreto N° 260/2020 y las normas que lo extiendan, modifiquen o reemplacen, cuyos decesos se hayan producido en el período comprendido entre el 1° de marzo y el 30 de septiembre de 2020 como consecuencia de haber contraído coronavirus COVID-19.

La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Por último, y a través del Decreto N° 517/2020, se promulga la ley bajo comentario.

Cordiales Saludos,

Paula Analía Babij                              Guillermo Alem

Ley 27549

 

Programe una reunión virtual para asesoramiento

Consulte con los Expertos de de Diego & Asociados  para resolver todas sus necesidades y ayudarlo a implementar las soluciones legales que su empresa hoy necesita.
Puede escribirnos vía  mail o iniciar un chat con nosotros.

A %d blogueros les gusta esto: