8 junio 2020

LaborNet Nro 1006 “Prórroga del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular. Se mantiene la vigencia de determinadas disposiciones de normativa anterior. Establecimiento del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” para determinadas regiones. DNU N° 520/2020”

Estimada/os,

Por medio del presente, les informamos que, en el día de hoy, 8 de junio de 2020, se publicó en el Boletín Oficial la norma de referencia, a través de la cual se dispone la prórroga del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” desde el día 8 hasta el día 28 de junio de 2020, inclusive.

En un primer capítulo, se trata el “Distanciamiento social, preventivo y obligatorio”.

En este marco, queda prohibida la circulación de las personas alcanzadas por la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, por fuera del límite del departamento o partido donde residan, salvo que posean el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” que los habilite a tal efecto y siempre que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20 de este decreto y a las normas reglamentarias respectivas.

Como regla general, se establece que mientras dure el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de 2 metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacional.

Solo permite la realización de actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por

la autoridad sanitaria provincial, que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y restrinja el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del 50 % de su capacidad.

Por otra parte, se autorizan actividades deportivas, artísticas y sociales, en tanto se mantenga la distancia mínima entre personas, y que no impliquen una concurrencia superior a 10 personas.

Para mantener el distanciamiento social en lugares cerrados se debe limitar la densidad de ocupación de espacios (salas de reunión, oficinas, comedor, cocina, vestuarios, etcétera) a 1 persona cada 2,25 metros cuadrados de espacio circulable; para ello se puede utilizar la modalidad de reserva del espacio o de turnos prefijados.

La autoridad provincial dictará los protocolos pertinentes para la realización de estas actividades, pudiendo establecer horarios, días determinados y requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus.

En cuanto a la educación -en todos los niveles y modalidades-, las clases presenciales continuarán suspendidas hasta tanto se disponga su reinicio.

De manera específica, se prohíben las siguientes actividades:

  • Realización de eventos en espacios públicos o privados, sociales, culturales, recreativos, religiosos y de cualquier otra índole con concurrencia mayor a 10 personas.
  • Práctica de cualquier deporte donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros entre los participantes.
  • Cines, teatros, clubes, centros culturales.
  • Servicio público de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados por el artículo 19 del presente.

Adicionalmente, y en el Capítulo 2, se prorrogan hasta el día 28 de junio de 2020 inclusive: la vigencia de las normas complementarias de los Decretos Nros. 297/2020 (Aislamiento social, preventivo y obligatorio), 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020 y 493/2020, en cuanto resulten aplicables a lo dispuesto en el presente decreto. Ello, en particular, en determinados lugares detallados en la norma.

Están comprendidos en el mencionado aislamiento los siguientes lugares:

  • El aglomerado urbano denominado Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) que, a los fines del presente decreto comprende a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los siguientes 40 partidos de la

Provincia de BUENOS AIRES: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Brandsen, Campana, Cañuelas, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Exaltación de la Cruz, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero, Vicente López y Zárate.

  • El Departamento de San Fernando de la Provincia del Chaco.
  • Los Departamentos de Bariloche y de General Roca de la Provincia de Río Negro.
  • El Departamento de Rawson de la Provincia del Chubut
  • La Ciudad de Córdoba y su aglomerado urbano de la Provincia de Córdoba.

Ello así, en el caso del aislamiento social, preventivo y obligatorio, se encuentran prohibidas las siguientes actividades:

  • Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades.
  • Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que impliquen la concurrencia de personas.
  • Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.
  • Servicio Público de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos previstos en el artículo 19 de este decreto.
  • Apertura de parques y plazas.

El uso del servicio de transporte público de pasajeros interurbano e interjurisdiccional autorizado a circular quedará reservado para las personas que deban desplazarse para realizar las actividades contempladas en el artículo 6° del Decreto N° 297/20; en las Decisiones Administrativas Nros. 429/2020, 450/2020, 468/2020, 490/2020, 524/2020, 703/2020 y en el artículo 2° inciso 1 de la Decisión Administrativa N° 810/2020.

En ningún caso podrán circular las personas que revisten la condición de “caso sospechoso” ni la condición de “caso confirmado” de COVID-19 conforme definiciones establecidas por la autoridad sanitaria nacional, ni quienes deban cumplir aislamiento en los términos del Decreto N° 260/2020, su modificatorio y normas complementarias.

Es importante destacar que se mantiene la dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo en los términos de la Resolución N° 207/2020, prorrogada por la Resolución N° 296/2020, ambas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, respecto de los trabajadores y las trabajadoras mayores de 60 años de edad, embarazadas o incluidas en los grupos en riesgo según fueran definidos por el Ministerio de Salud y aquellas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes.

Cuando se constate la existencia de infracción al cumplimiento del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” o a otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.

Por último, se prorroga con los alcances establecidos en los artículos 2° y 3° del

Decreto N° 331/2020, hasta el día 28 de junio de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 274/2020, y sus sucesivas prórrogas, en relación a la prohibición de ingreso al territorio nacional.

La presente norma entrará en vigencia el día 8 de junio de 2020.

Cordiales Saludos,

Paula Analía Babij                                  Fernando Pansini

Dto 520-2020

 

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