
LaborNet Nro 1012 “Se amplía el plazo de la emergencia ocupacional por 180 días, y en consecuencia, se mantiene vigente en dicho período la duplicación de la indemnización correspondiente de conformidad con los términos del artículo 3° del Decreto N° 34/2019 y la legislación vigente en la materia en caso de despido sin justa causa. DNU N° 528/2020”
Estimada/os,
Por medio del presente, les informamos que el día 10 de junio de 2020, se publicó en el Boletín Oficial la norma de referencia, mediante el cual se prorroga el plazo de la emergencia ocupacional por 180 días.
En este marco, se establece que los trabajadores despedidos sin causa tendrán derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de conformidad con los términos del artículo 3° del Decreto N° 34/2019 y la legislación vigente en la materia.
Se aclara, al respecto, que el presente decreto no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N° 34/2019 ni al Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, sociedades, empresas o entidades que lo integran.
La presente norma entrará en vigencia el día 10 de junio de 2020.
Cordiales Saludos,
Paula Analía Babij Natalia G. de Diego
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