19 junio 2020

LaborNet Nro 1017 “Excepción del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a las actividades y servicios indicados para la Provincia de Buenos Aires exclusivamente en el ámbito geográfico establecido en la presente norma. Decisión Administrativa N° 1075/2020 de Jefatura de Gabinete de Ministros”

Estimada/os,

El día 19 de junio de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Decisión Administrativa de referencia, a través de la cual se incluyen actividades e industrias autorizadas para funcionar, en los términos previstos en el Decreto N° 459/2020.

La circulación de las personas alcanzadas deberá limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios exceptuados, debiendo observarse las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria. Los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el Ministerio de Salud para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.

Se dispone que, salvo en el caso de las personas que tengan algún turno asignado, deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19.

En el Anexo I se detallas las actividades en relación a la provincia de Buenos Aires, Municipio de Exaltación de la Cruz (exclusivamente en el ámbito geográfico allí determinado).

En el Anexo II se encuentra la Nota del Ministerio de Salud que convalida la solicitud oportunamente presentada por el mencionado municipio, para obtener la autorización de determinados servicios/actividades, a fin de quedar exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos previstos en el Decreto N° 459/2020.

La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Cordiales Saludos,

Paula Analía Babij                                        Ana Rimoldi

Dec Adm 1075-2020 ASPO

Anexo I Dec Adm 1075-2020 ASPO

Anexo II Dec Adm 1075-2020 ASPO

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