
LaborNet Nro 1032 “Intimación a regularizar el empleo no registrado (Ley N° 24.013). Servicio informático denominado “Telegramas Laborales”. Carga de la copia digital de la comunicación laboral enviada a su empleador. Resolución General (AFIP) N° 4747/2020”
Estimada/os,
En el día de hoy, 30 de junio de 2020, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General de referencia mediante la cual se implementa un nuevo servicio denominado “Telegramas Laborales” a efectos de enviar a la AFIP copia de la intimación que el trabajador haya efectuado a su empleador en el marco de lo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 24.013.
Recordamos que dicho artículo dispone que “…Las indemnizaciones previstas en los artículos 8, 9 y 10 (de la Ley N° 24.013) procederán cuando el trabajador o la asociación sindical que lo represente intime al empleador en forma fehaciente, a fin que proceda a la inscripción, establezca la fecha real de ingreso o el verdadero monto de las remuneraciones…”.
El servicio mencionado estará disponible tanto en la página web de la AFIP, como en la banca electrónica con la que opere el trabajador, siempre que se trate de una entidad bancaria homologada por el organismo fiscal, con clave de acceso al “home banking” del respectivo banco.
Se requerirá ingresar los siguientes datos: a) CUIT del empleador y b) razón social del empleador. Si no es posible identificar estos datos, se seleccionará la opción “sin datos del denunciado”, debiendo ingresar el domicilio laboral y agregar las observaciones que permitan su identificación.
La carga de la comunicación laboral se efectuará mediante la toma de una fotografía o la creación de un documento escaneado del telegrama o carta documento enviada al empleador –con el respaldo del envío del servicio postal-, que deberá adjuntarse en formato de archivo digital “.png”, “.jpg” o “.jpeg”.
El sistema otorgará una constancia de la carga que contendrá los datos ingresados, así como la fecha y hora de carga, quedando disponible en el servicio para futuras reimpresiones.
Esta constancia tendrá validez para ser presentada como comprobante del envío de la comunicación al fisco, de acuerdo a lo establecido en el punto b) del artículo 11 de la Ley N° 24.013 y sus modificaciones.
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Cordiales Saludos,
Paula Analía Babij Luciana Almeida Huerta
Res Gral 4747-2020 telegrama 24013
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