13 julio 2020

LaborNet Nro 1044 “Adopción de recomendaciones del Cómite de Evaluación y Monitoreo del Programa. Decisión Administrativa N° 1250/2020 de Jefatura de Gabinete de Ministros”

Estimada/os,

Por medio del presente, les informamos que el día 13 de julio de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la norma de referencia, mediante la cual el Jefe de Gabinete de Ministros resuelve adoptar las recomendaciones efectuadas por el citado Comité.

A saber:

Anexo I – Acta N° 17

    1. Análisis sectorial – Transporte– mayo y junio 2020: se incorpora en la nómina de empresas de transporte interurbano de pasajeros que no reciben aportes del estado, a una empresa omitida, para gozar del beneficio respecto de los devengados mayo y junio 2020.
    2. Salario complementario junio 2020 – distinción de áreas geográficas: cuando un mismo código postal se encuentre asociado a más de un área geográfica y, concomitantemente, concurran los regímenes de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” se aplique el procedimiento previsto en el punto 4, inciso b) del Acta N° 15 (es decir, el procedimiento para trabajadores de empresas que desarrollan actividades en lugares bajo distanciamiento social, preventivo y obligatorio).

Asimismo, en aquellos casos en que no pueda identificarse con precisión el área geográfica en que las trabajadoras y los trabajadores presten efectivamente sus servicios como consecuencia de que desarrollan actividades bajo una modalidad ambulante o no fija, a los efectos de determinar los montos y condiciones que percibirán en concepto de Salario Complementario, se considerará el domicilio fiscal del empleador. Las consideraciones previstas en este párrafo no resultarán de aplicación para aquellas actividades identificadas en el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N° 883 como 492150 “Servicio de transporte automotor interurbano regular de pasajeros, excepto transporte internacional (Incluye los llamados servicios de larga distancia)”. Respecto de ellas, se recomienda solicitar al MINISTERIO DE TRANSPORTE una propuesta para identificar el domicilio de la trabajadora o del trabajador.

Finalmente, en virtud de haber detectado que ciertas áreas geográficas tienen un límite territorial distinto conforme la descripción que efectúen los Organismos Nacionales o Provinciales, se propone que a los efectos del beneficio establecido en el Artículo 2°, inciso b) del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios prevalezca la identificación realizada por el organismo de jurisdicción provincial.

Anexo II – Informe técnico del Ministerio de Transporte (IF-2020-42088839-APN-MTR).

La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

Cordiales Saludos,

Paula Analía Babij                                  Guillermo Alem

Dec. Adm. 1250-2020

Dec. Adm. 1250-2020 An I Ac 17

Dec. Adm. 1250-2020 An II

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