
LaborNet Nro 1045 “Excepción del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a las actividades y servicios indicados para la Provincia de Buenos Aires exclusivamente en el ámbito geográfico establecido en la presente norma. Decisión Administrativa N° 1251/2020 de Jefatura de Gabinete de Ministros”
Estimada/os,
El día 13 de julio de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Decisión Administrativa de referencia, a través de la cual se incluyen actividades e industrias autorizadas para funcionar, en los términos previstos en el Decreto N° 459/2020.
La circulación de las personas alcanzadas deberá limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios exceptuados, debiendo observarse las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria. Los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el Ministerio de Salud para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.
Se dispone que, salvo en el caso de las personas que tengan algún turno asignado, deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19.
En el Anexo I se detallan las actividades en relación a la provincia de Buenos Aires, Municipios de Luján y Ensenada (exclusivamente en el ámbito geográfico allí determinado).
En los Anexos II y III se encuentran las Notas del Ministerio de Salud que convalidan la solicitud oportunamente presentada por los mencionados municipios, para obtener la autorización de determinados servicios/actividades, a fin de quedar exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos previstos en el Decreto N° 459/2020.
La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Cordiales Saludos,
Paula Analía Babij Raúl Alzuarte
Dec Adm 1251-2020 Dec Adm 1251-2020 An I
Dec Adm 1251-2020 An II Dec Adm 1251-2020 An III
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