6 agosto 2020

LaborNet Nro 1065 “Seguridad Social. Contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Decreto N° 332/2020 y sus modificatorios. Reducción y postergación de pago período devengado julio de 2020. Régimen de facilidades de pago. Modificación de la Resolución General (AFIP) 4734/2020. Resolución General (AFIP) 4788/2020”

Estimada/os,

Informamos que se ha publicado en el Boletín Oficial el día 6 de agosto de 2020, la Resolución General (AFIP) N° 4788/2020, mediante la cual se establece la reducción en el pago de contribuciones al SIPA para determinados empleadores, así como la postergación por dos meses del pago de contribuciones patronales correspondientes al devengado julio 2020 para los empleadores inscriptos en el ATP – cuya actividad principal se encuentre incluida en el listado de actividades publicado en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar)- que no resulten beneficiados por la reducción de contribuciones patronales con destino al SIPA.

De esta manera, los empleadores cuya actividad principal declarada según el “Clasificador de Actividades Económicas” (Formulario Nº 883) aprobado por la Resolución General Nº 3.537, alguna de las actividades afectadas en forma crítica comprendidas en el listado publicado en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “461 – Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.”.

En cambio, para los empleadores cuya actividad principal se desarrolle en lugares bajo Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio o bajo Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio, de acuerdo con el listado de actividades publicado en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), que no resulten alcanzados por el beneficio de reducción de contribuciones patronales, gozarán del beneficio de la postergación, y serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “460 – Beneficio Dto. 300/2020. Postergación de pago de contrib. S.S.”.

La postergación, en función del CUIT del empleador, respecto del devengado junio 2020 será:

Terminación CUIT Fecha
0, 1, 2 y 3 14/10/2020
4, 5 y 6 15/10/2020
7, 8 y 9 16/10/2020

Operativamente, para la determinación nominativa e ingreso de aportes y contribuciones deberá utilizarse el reléase 4 de la versión 42 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, y el sistema “Declaración en línea”.

Asimismo, en el sistema “Declaración en Línea”, se indican dos totales en la pestaña “Totales Generales” de la pantalla “Datos de la declaración jurada”, a fin de que los sujetos beneficiados por la postergación puedan identificar los valores correspondientes a cada registro, según el siguiente detalle:

a) Contribuciones SIPA – Decreto 332/2020.

b) Contribuciones no SIPA – Decreto 332/2020.

El saldo de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social que corresponda ingresar por el período devengado julio de 2020, deberá efectuarse mediante transferencia electrónica de fondos, a cuyo efecto se generará el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP), con los siguientes códigos:

a) Contribuciones Patronales al SIPA Beneficio Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS)

351-368-019.

b) Restantes Contribuciones Patronales -no SIPA- Beneficio Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto

(ICS) 351-369-019.

c) Contribuciones Patronales sujetos no alcanzados por beneficio de postergación Decreto 332/2020:

impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-019-019.

Destacamos que es muy importante confeccionar las Declaraciones Juradas de Cargas Sociales, así como los Volantes Electrónicos de Pago, detallando los códigos correctos, para evitar inconsistencias en el sistema, o incluso deudas por los conceptos no abonados versus saldos a favor por conceptos abonados en exceso. En este sentido, recordamos que la compensación de saldos en materia de Seguridad Social no son automáticos.

Por otra parte, se establece respecto del plan de facilidades de pago que permite financiar hasta en 8 cuotas los vencimientos de marzo, abril, mayo, y junio 2020 que también se podrá regularizar julio 2020.

Podrán acceder al régimen de facilidades de pago aquellos empleadores alcanzados por el beneficio de postergación de pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y que cuenten con el código de caracterización “460 – Beneficio Dto. 332/2020 Postergación pago de contrib. S.S.” vigente en el período a regularizar.

La adhesión al presente régimen podrá efectuarse desde y hasta las fechas que se indican a continuación, según el período devengado que se regulariza:

a) Devengado marzo de 2020: desde el 9 de junio y hasta el 31 de julio de 2020, inclusive.

b) Devengado abril de 2020: desde el 1 de julio y hasta 31 de agosto de 2020, inclusive.

c) Devengado mayo de 2020: desde el 1 de agosto y hasta el 30 de septiembre de 2020, inclusive.

d) Devengado junio de 2020: desde el 1 de septiembre y hasta el 31 de octubre de 2020, inclusive.

e) Devengado julio de 2020: desde el 1 de octubre y hasta el 30 de noviembre de 2020, inclusive.

La cancelación mediante el presente plan de facilidades, no implica reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.

La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Cordiales Saludos,

Paula Analía Babij                                   Luciana Almeida Huerta

Res Gral 4788-2020 atp julio 2020

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