
LaborNet Nro 1077 “Nuevo período de feria fiscal extraordinario en materia de cómputo de plazos respecto de la materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social. Resolución General (AFIP) 4794/2020”
Estimada/os,
Informamos que se ha publicado en el Boletín Oficial el día 20 de agosto de 2020, la norma de referencia, mediante la cual se fija un nuevo período de feria fiscal extraordinario, entre los días 17 de agosto de 2020 y el 30 de agosto de 2020, ambos inclusive.
Mencionamos que durante dicho período no se computarán los plazos procedimentales en materia impositiva, de los recursos de la seguridad social y aduanera.
Asimismo, se mantiene la habilitación de la feria fiscal extraordinaria a que se refiere el párrafo anterior, para los procedimientos de fiscalización correspondientes a la información proporcionada a la AFIP por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
Por último, se habilita la feria fiscal extraordinaria para los procedimientos de fiscalización, sumariales y de determinación de oficio, relacionados con el Régimen de Precios de Transferencia previsto en la Resolución General N° 4.717 y sus modificatorias, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente en el Boletín Oficial.
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia desde la fecha de su dictado.
Cordiales Saludos,
Paula Analía Babij Luciana Almeida Huerta
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