
LaborNet Nro 1081 “Breves comentarios respecto de la Resolución Conjunta N° 5/2020 del Ministerio de Salud y Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social”
Estimada/os,
El día 14 de agosto de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la norma de referencia, mediante la cual se establece que la normativa dictada en el marco de la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2020, así como del Decreto de Necesidad y Urgencia N°260 de fecha 12 de marzo del 2020 (el cual amplió la emergencia pública en materia sanitaria con causa en la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD -OMS- en relación con el nuevo Coronavirus -COVID-19- por el plazo de un año desde la entrada en vigencia de dicho decreto, no faculta a los empleadores a exigir certificaciones médicas o estudios relativos al COVID-19, a los trabajadores que ingresen o se reintegren a sus tareas.
A continuación, les enviamos nuestros comentarios en relación a la mencionada Resolución Conjunta:
- La resolución bajo análisis establece que la normativa dictada en el marco de la Ley N° 27.541 y del Decreto de Necesidad y Urgencia N°260 de fecha 12 de marzo del 2020, no faculta a los empleadores a exigir certificaciones médicas o estudios relativos al COVID-19, a los trabajadores que ingresen o se reintegren a sus tareas.
- Cabe destacar que la Ley N° 26.529, citada en la Resolución Conjunta, contempla como derechos esenciales en la relación entre el paciente y el o los profesionales de la salud, el o los agentes del seguro de salud a la intimidad y confidencialidad. En este sentido, se entiende que todas las personas tienen derecho a que se guarde debida reserva sobre las cuestiones de salud, salvo expresa disposición en contrario emitida por autoridad judicial competente o autorización del propio paciente.
- Ahora bien, en sus considerandos, la norma señala que será tarea de las autoridades competentes el establecimiento de pautas que permitan el retorno de la actividad presencial sin poner en peligro los esquemas implementados para evitar la propagación del virus mediante la observancia de las recomendaciones sanitarias de prevención.
- Es por ello, que es esperable el dictado de una norma adicional que disponga un protocolo de ingreso o reintegro a las tareas de trabajadores encuadrados como altas de casos sospechosos o confirmados sin necesidad de exigir certificaciones médicas, pero evitando la propagación del virus
- Sin perjuicio de ello, mencionamos que no se encuentran inhibidas las atribuciones de control médico del empleador establecidas en la Ley de Contrato de Trabajo (artículo 210) mientras el trabajador se encuentra suspendido como consecuencia de la enfermedad, a través de un facultativo expresamente individualizado y designado.
Por lo expuesto, podemos concluir que si bien el empleador no puede solicitar un certificado médico o estudio de COVID-19 a los empleados al momento de su ingreso al trabajo, o reintegro a sus tareas, sí resulta posible efectuar el control médico que corresponda a través de un médico designado.
Cordiales Saludos,
Natalia de Diego Paula A. Babij
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