
LaborNet Nro 1082 Ley N° 27.562. Ampliación de la moratoria para paliar los efectos de la pandemia generada por el COVID-19. Ley N° 27.541. Modificación.”
Estimada/os,
En el día de hoy, 26 de agosto de 2020, se publicó en el Boletín Oficial la norma de referencia a través de la cual se amplía la moratoria para regularizar obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras. El plazo para adherirse es hasta el 31 de octubre 2020.
A continuación, los puntos más relevantes:
- Se incluyen las obligaciones vencidas al 31 de julio de 2020 inclusive o infracciones relacionadas con dichas obligaciones, al régimen de regularización de deudas tributarias y de los recursos de la seguridad social y de condonación de intereses, multas y demás sanciones que se establecen en el capítulo.
- No podrán acceder al régimen quienes tengan activos financieros en el exterior y no repatrien por lo menos el 30% dentro de los 60 días.
- Las empresas de mayor tamaño que adhieran a la moratoria no podrán distribuir dividendos, ni realizar operaciones con títulos para eludir la normativa cambiaria ni acceder al mercado de divisas por un plazo de 24 meses.
- Las deudas previsionales se podrán pagar en un plazo de entre 48 y 60 cuotas. En cambio, las deudas tributarias se podrán abonar en 96 o 120 cuotas.
- Se establece una tasa de interés del 2% mensual hasta enero 2021, y luego se aplicará una tasa variable (ajustada por Badlar).
- La caducidad de la moratoria será por falta de pago de 3 cuotas para grandes empresas y de 6 cuotas para MiPyMES.
- Por otra parte, se dispone un premio para los contribuyentes cumplidores, y para los Monotributistas, se condona el componente impositivo de una determinada cantidad de cuotas, según su categoría.
- Por último, se suspende con carácter general por el término de un (1) año el curso de la prescripción de la acción para determinar o exigir el pago de los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos y para aplicar multas con relación a los mismos, así como la caducidad de la instancia en los juicios de ejecución fiscal o de recursos judiciales.
Esta medida entra en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Cordiales Saludos,
Paula Analía Babij Luciana Almeida Huerta
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