4 septiembre 2020

LaborNet Nro 1092 “Excepción del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” a la actividad gastronómica al aire libre, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Decisión Administrativa N° 1600/2020 de Jefatura de Gabinete de Ministros”

Estimada/os,

El día 3 de septiembre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Decisión Administrativa de referencia, a través de la cual se exceptúa de la prohibición contenida en el apartado 3, del artículo 18 del Decreto N° 714/2020, a la actividad gastronómica al aire libre, exclusivamente en vereda, calzada u otros sectores del espacio público, sin el uso de espacios o salones interiores, patios interiores, terrazas, jardines o similares, a desarrollarse en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedando las personas afectadas a dicha actividad, exceptuadas del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

Deberá cumplirse con el protocolo que forma parte del presente como Anexo.

Para poder desarrollar esta actividad, el comercio debe contar con habilitación para funcionar al aire libre, en vereda, calzada u otros sectores del espacio público otorgada por la autoridad correspondiente de la jurisdicción de fecha anterior al dictado de la presente decisión administrativa

Los desplazamientos de las personas afectadas a la actividad deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad exceptuada por la presente. Los trabajadores no podrán utilizar el servicio público de transporte de pasajeros, debiendo tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid-19, establecido por la Decisión Administrativa N° 897/20

Los empleadores o las empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por la jurisdicción para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.

Queda pendiente el dictado de las reglamentaciones necesarias por parte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En el Anexo I se encuentra la Nota del Ministerio de Salud que convalida la solicitud oportunamente presentada para obtener la autorización de la actividad anteriormente mencionada, a fin de quedar exceptuada del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos previstos en el Decreto N° 605/2020.

La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Cordiales Saludos,

Paula Analía Babij                                        Fernando Pansini

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