
LaborNet Nro 1104 “Procedimiento. Cómputo de plazos respecto de la materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social. Extensión del período de feria fiscal extraordinario. Habilitación de feria para fiscalizaciones correspondientes a información proporcionada por la OCDE. Se incorpora como nueva excepción la habilitación de la feria respecto de las fiscalizaciones electrónicas. Resolución General (AFIP) N° 4818/2020”
Estimada/os,
Les comunicamos que hoy, 22 de septiembre de 2020, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General de referencia mediante la cual se fija un nuevo período de feria fiscal extraordinario, entre los días 21 de septiembre de 2020 y el 11 de octubre de 2020, ambos inclusive.
Mencionamos que durante dicho período no se computarán los plazos procedimentales en materia impositiva, de los recursos de la seguridad social y aduanera.
Asimismo, se mantiene la habilitación de la feria fiscal extraordinaria a que se refiere el párrafo anterior, para los procedimientos de fiscalización correspondientes a la información proporcionada a la AFIP por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
Por último, se habilita la feria fiscal para los procedimientos de fiscalización electrónica que se realizan de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 3416/2012, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente en el Boletín Oficial.
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia desde la fecha de su dictado.
Cordiales Saludos,
Paula Analía Babij Fernando Pansini
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