28 septiembre 2020

LaborNet Nro 1111 “Por la cuarentena, aislamiento y home office, ¿tus vacaciones no gozadas de empleado las perdés o acumulás?”, un artículo periodístico que cuenta con la colaboración del Dr. Gonzalo D. Vázquez, experto en temas laborales, y la Dra. Paula A. Babij especialista en temas previsionales”

Estimada/os,

Queremos compartir con ustedes una nota periodística publicada en iProUP.com el día 28 de septiembre de 2020, en la cual el Dr. Gonzalo D. Vázquez -Abogado Senior experto en aspectos laborales y relaciones sindicales-, y la Dra. Paula Analía Babij, -Abogada Senior especialista en materia previsional como en impuestos de cuarta categoría- exponen sobre una cuestión de gran relevancia: qué sucede con las vacaciones de los trabajadores durante la pandemia.

En este artículo, se analiza el marco normativo, puntualizando la existencia de jurisprudencia,  que expresó que “…no hay analogía posible entre la situación de aislamiento social, preventivo y obligatorio con prohibición de circular y la del tiempo disponible para ser usado libremente que conlleva el goce de las vacaciones…”, ordenando a la Compañía a que reimpute las sumas otorgadas en concepto de vacaciones de 2019 a haberes devengados y le conceda el derecho a gozar de las vacaciones a partir del día siguiente hábil de terminado el aislamiento y siempre que se encuentre finalizada la suspensión del deber de presentarse a trabajar.

A continuación, les dejamos el link.

Esperamos les sea de gran utilidad.

Cordiales Saludos,

de Diego & Asociados

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