2 octubre 2020

LaborNet Nro 1117 “Derecho a la libre elección de la obra social. Procedimiento. Anulaciones. Modificaciones al procedimiento vigente. Resolución N° 1216/2020 de la Superintendencia de Servicios de Salud”

Estimada/os,

Por medio del presente, les informamos que el día 2 de octubre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la presente resolución, a fines de actualizar la reglamentación del procedimiento para hacer efectivo el derecho de opción por parte de los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

A tales fines, en el Anexo I de la norma se establece el procedimiento para el ejercicio de dicha opción, a través de un aplicativo que estará disponible en el sitio web de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS).

Una vez finalizado el trámite en el aplicativo, el beneficiario tendrá que realizar los trámites de la incorporación personal y de su grupo familiar en la obra social elegida, la cual deberá recibir este trámite dentro de los 15 días posteriores al referido pedido de incorporación, bajo apercibimiento de aplicar la suspensión de la posibilidad de continuar recibiendo opciones de cambio de beneficiarios de todos los regímenes.

La opción se registrará en la base de datos de la SSS, pero se hará efectiva a partir del primer día del tercer mes posterior al de la fecha de confirmación del trámite on line.

La AFIP validará la opción de cambio y comunicará a la SSS que la opción ha sido definitivamente dada de alta, procediendo al correspondiente re direccionamiento de los aportes.

Por otra parte, en el Anexo II se dispone el procedimiento para la anulación de opciones de cambio de obra social no suscriptas por el beneficiario.

La presente Resolución entrará en vigencia el día 16 de octubre de 2020 para beneficiarios titulares en relación de dependencia y el día 1º de diciembre de 2020, para los beneficiarios monotributistas, monotributistas sociales y personal de casas particulares, quienes -hasta dicha fecha- podrán seguir ejerciendo el derecho de opción de cambio, solamente mediante formularios firmados ante escribano público o entidad bancaria.

Entre el día de publicación de la presente y el día 16 de octubre de 2020, los Agentes del Seguro de Salud no podrán recibir más formularios de opciones de cambio de beneficiarios titulares en relación de dependencia.

Por último, se derogan las Resoluciones Nº 37/98, 53/98, Nº 76/98 y Nº 433/03; el Título I de la Resolución ° 576/04; los artículos 2º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º y 19 de la Resolución Nº 287/06; los artículos 2º y 3º de la Resolución Nº 995/08; las Resoluciones Nº 950/09, N° 1240/09 y N° 170/11, todas de la SSS.

Sin perjuicio de ello, las normas antedichas conservarán su vigencia, exclusivamente, en lo que resulte estrictamente necesario para resolver cuestiones que hubieran acontecido durante la vigencia del procedimiento de opción de cambio previo a la presente Resolución.

Cordiales Saludos,

Paula Analía Babij                                  Ana Rimoldi

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