2 octubre 2020

LaborNet Nro 1118 “Derecho a la libre elección de la obra social. Suspensión preventiva de la efectivización del ejercicio del derecho de libre elección de obra social por parte de los trabajadores incluidos en el Anexo de la Ley 24.977, Título IV: “Régimen de inclusión social y promoción del trabajo independiente”. Resolución N° 1219/2020 de la Superintendencia de Servicios de Salud”

Estimada/os,

Les comunicamos que, en el día de hoy, 2 de octubre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la norma de referencia, mediante la cual se suspende, a partir de la entrada en vigencia de la presente y hasta el día 30 de noviembre de 2020, inclusive, la efectivización del ejercicio del derecho de libre elección de obra social por parte de los trabajadores incluidos en el Anexo de la Ley 24.977, Título IV: “Régimen de inclusión social y promoción del trabajo independiente”.

Al respecto, se dispone que, durante el período señalado en el párrafo anterior, las obras sociales deberán abstenerse de recepcionar y/o instrumentar y/o formalizar cualquier trámite alcanzado por la suspensión dispuesta.

Por otra parte, se efectuará una revisión y auditoría de todos los trámites de opción de cambio correspondientes a los beneficiarios mencionados y remitidos a la Superintendencia de Servicios de Salud bajo el formato FTP -en virtud de la exención prevista en la Resolución SSSalud N° 233/20- cuya fecha de formalización se encuentre dentro del período comprendido entre el día 20 de marzo de 2020 -inicio del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) dispuesto por Decreto N 297/20- y la fecha de entrada en vigencia de la presente.

La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Cordiales Saludos,

Paula Analía Babij                                  Guillermo Fleurquin                      

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