6 octubre 2020

LaborNet Nro 1124 “Aislamiento o Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio. Obesidad. Parámetro para su incorporación en el listado de personas de grupos de riesgos. Resolución (Ministerio de Salud) 1643/2020”

Estimada/os,

En el día de hoy 6 de Octubre de 2020, se publicó la Resolución N° 1643 del Ministerio de la Salud, la cual establece que serán consideradas como grupo de riesgo, en el marco de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 260/2020 y a los efectos de lo establecido en el artículo 3° de la Resolución del Ministerio de Salud N° 627/2020 modificada por el artículo 1° de la Resolución de este Ministerio N° 1541/2020, sólo a las personas con obesidad con IMC igual o superior a 35,0 kg/m2 (Obesidad Clase II y III).

Les recordamos que el Ministerio de Salud incorporó dentro del listado de personas que forman parte de grupos de riesgo a las personas con obesidad, a través de la Resolución N° 1541/2020.

Allí se expresó que “por la experiencia observada en otros países y la prevalencia de casos, la evidencia reconoció a la obesidad como un factor asociado a mayor riesgo de contraer la enfermedad y de sufrir evolución desfavorable de la misma”.

Ahora bien, el sobrepeso y la obesidad están definidos por el índice de masa corporal (IMC), que se calcula dividiendo peso en kilogramos por el cuadrado de la talla en metros (kg/m2). Pero en la Resolución N° 1541 no hubo definición alguna que refiriera a los diferentes grados de obesidad existentes, lo que generó inquietudes en su aplicación.

En efecto, la OMS define el sobrepeso como un IMC igual o superior a 25 y la obesidad como un IMC igual o superior a 30 kg/m2. Asimismo, establece distintos grados de obesidad los cuales se clasifican en Clase I: IMC 30,0-34,9 kg/m2, Clase II: IMC 35,0-39,9 kg/m2 y Clase III: IMC > 40 kg/m2.

Esta clasificación que agrupa las diferentes clases de obesidad -con características propias que demandan ser reconocidas, abordadas y tratadas de manera diferenciada-, también debe considerarse en el marco de la enfermedad COVID-19.

Por ello, la resolución bajo análisis entiende la importancia de analizar las características y los tipos de obesidad existentes, a los fines de determinar cuál de ellas se constituyen como un factor de riesgo para contraer el virus SARS-COV2 y sufrir una evolución desfavorable.

En este marco, es que el Ministerio resuelve considerar como grupo de riesgo, en el marco de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 260/2020 y a los efectos de lo establecido en el artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 627/2020 modificada por el artículo 1° de la Resolución de este Ministerio N° 1541/2020, sólo a las personas con obesidad con IMC igual o superior a 35,0 kg/m2 (Obesidad Clase II y III).

En ese sentido, “corresponde sustituir el artículo 3° de la Resolución N° 627/2020, procediendo a incorporar las personas con obesidad dentro de los grupos de riesgo definidos en la referida Resolución, en el marco de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 260/2020”.

La presente resolución implica que se tomen las medidas más fuertes para proteger a esta población, ya que en el país aún la obesidad no es considerada como enfermedad, sino como “condición” o “factor de riesgo” lo que podría dejar grises a posibles beneficios orientados a los cuidados de la salud. De hecho, la Sociedad Argentina de Nutrición (SAN) realiza reclamos para que se considere enfermedad.

Los actuales grupos de riesgo para la Covid-19:

Personas con enfermedades respiratorias crónicas: hernia diafragmática, enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, traqueostomizados crónicos, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.
Personas con enfermedades cardíacas: insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, reemplazo valvular, valvulopatías y cardiopatías congénitas.
Personas diabéticas.
Personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.
Personas con Inmunodeficiencias:
Congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave.
VIH dependiendo del status ( de 350 CD4 o con carga viral detectable).
Personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días)
Pacientes oncológicos y trasplantados:
con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa.
con tumor de órgano sólido en tratamiento.
trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos.
Personas con certificado único de discapacidad.
Personas con obesidad con IMC igual o superior a 35,0 kg/m2 (Obesidad Clase II y III).

Quedamos a vuestra disposición para cualquier aclaración al respecto,

Cordiales Saludos,

Gonzalo Vázquez – Paula Analía Babij

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