7 octubre 2020

LaborNet Nro 1126 “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP). Crédito a Tasa Subsidiada. Período devengado septiembre 2020. Resolución General (AFIP) 4831/2020”

Estimada/os,

Informamos que se ha publicado en el Boletín Oficial el día 7 de octubre de 2020, la norma de referencia, a través de la cual se reglamenta el procedimiento para que los empleadores soliciten el crédito a tasa subsidiada, en el marco de lo establecido en el Decreto N° 332/2020.

Los empleadores que se hubieran inscripto en el ATP en el plazo previsto, y resulten susceptibles de obtener del beneficio de crédito a tasa subsidiada para el devengado septiembre 2020, serán caracterizados en el Sistema Registral, con el código “468 – Crédito a Tasa Subsidiada del 15% TNA”.

Los contribuyentes deberán ingresar al servicio “web” denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, a fin de:

• Conocer y aceptar el monto teórico máximo del crédito disponible

• Indicar una dirección de correo electrónico

• Seleccionar una entidad bancaria tramitar el crédito

Es requisito poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido.

Para acceder al sistema, se prevén los siguientes plazos:

  • Empresas cuya nómina no cuenta con trabajadores con pluriempleo: desde el 7 y hasta el 19 de octubre de 2020, ambas fechas inclusive;
  • Empresas cuya nómina cuenta con trabajadores con pluriempleo: desde el 14 y hasta el 19 de octubre de 2020, ambas fechas inclusive.

La AFIP informará al Banco Central de la República Argentina (BCRA) la nómina de beneficiarios que solicitaron el crédito, y el monto máximo susceptible de ser otorgado. Quedará a cargo del BCRA la verificación de la situación crediticia de los sujetos beneficiarios con el objeto de determinar su otorgamiento y acreditación.

La presente resolución general entrará en vigencia el día de su dictado.

Cordiales Saludos,

Paula Analía Babij                                   Luciana Almeida Huerta

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