8 octubre 2020

LaborNet Nro 1127 “Aislamiento obligatorio. Acciones preventivas. Obligación de reportar incumplimientos por parte de los trabajadores y trabajadoras. Resolución (MTESS) N° 823/2020”

Estimada/os,

Informamos que el día 8 de octubre de 2020 se ha publicado en el Boletín Oficial la norma de referencia, a través de la cual se establece la obligación de reportar ante la autoridad sanitaria municipal o provincial correspondiente al lugar de efectiva prestación de tareas de los trabajadores y las trabajadoras, toda situación que encuadre en los supuestos contemplados en el artículo 7° del DNU N° 260/2020, sin perjuicio de los sujetos obligados a informar a la autoridad sanitaria nacional en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 15.465 y la Resolución del Ministerio de Salud Nº 680/2020.

Recordamos que el artículo 7 del DNU N° 260/2020 dispuso una serie de medidas preventivas en el marco del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, mencionando que deberán permanecer aisladas durante 14 días, plazo que podrá ser modificado por la autoridad de aplicación según la evolución epidemiológica, las siguientes personas:

  • Quienes revistan la condición de “casos sospechosos”.
  • Quienes posean confirmación médica de haber contraído el COVID – 19.
  • Los “contactos estrechos” de las personas comprendidas en los puntos anteriores.
  • Quienes arriben al país habiendo transitado por “zonas afectadas”.
  • Quienes hayan arribado al país en los últimos 14 días, habiendo transitado por “zonas afectadas”.

En caso de verificarse el incumplimiento de la medidas preventivas, los funcionarios o funcionarias, personal de salud, personal a cargo de establecimientos educativos y autoridades en general que tomen conocimiento de tal circunstancia, deberán radicar denuncia penal para investigar la posible comisión de los delitos previstos en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.

La presente resolución general entrará en vigencia el día de su dictado.

Cordiales Saludos,

Paula Analía Babij                                   Milva Ferrigno  

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