9 octubre 2020

LaborNet Nro 1129 “Seguridad Social. Contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Decreto N° 332/2020 y sus modificatorios. Reducción y postergación de pago período devengado septiembre de 2020. Régimen de facilidades de pago. Modificación de la Resolución General (AFIP) 4734/2020. Postergación de vencimiento general. Resolución General (AFIP) 4833/2020”

Estimada/os,

Informamos que se ha publicado en el Boletín Oficial el día 9 de octubre de 2020, la norma de referencia mediante la cual se establece que aquellos empleadores que se encuentren alcanzados por el beneficio de la reducción en el pago de contribuciones al SIPA, y cuya actividad principal declarada según el “Clasificador de Actividades Económicas” (Formulario Nº 883) aprobado por la Resolución General Nº 3.537, sea alguna de las actividades afectadas en forma crítica comprendidas en el listado publicado en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “461 – Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.”.

En cambio, para los sujetos cuya actividad principal se encuentre incluida en el listado de actividades publicado en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), catalogadas como no críticas, que cumplan con los parámetros de facturación definidos en la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 1760/2020, que no resulten alcanzados por el beneficio de reducción de contribuciones patronales, gozarán del beneficio de la postergación, y serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “460 – Beneficio Dto. 300/2020. Postergación de pago de contrib. S.S.”.

La postergación, en función del CUIT del empleador, respecto del devengado agosto 2020 será:

Terminación CUITFecha
0, 1, 2 y 314/12/2020
4, 5 y 615/12/2020
7, 8 y 916/12/2020

Operativamente, para la determinación nominativa e ingreso de aportes y contribuciones deberá utilizarse el reléase 6 de la versión 42 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, y el sistema “Declaración en línea”.

Asimismo, en el sistema “Declaración en Línea”, se indican dos totales en la pestaña “Totales Generales” de la pantalla “Datos de la declaración jurada”, a fin de que los sujetos beneficiados por la postergación puedan identificar los valores correspondientes a cada registro, según el siguiente detalle:

a) Contribuciones SIPA – Decreto 332/2020.

b) Contribuciones no SIPA – Decreto 332/2020.

El saldo de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social que corresponda ingresar por el período devengado septiembre de 2020, deberá efectuarse mediante transferencia electrónica de fondos, a cuyo efecto se generará el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP), con los siguientes códigos:

a) Contribuciones Patronales al SIPA Beneficio Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-368-019.

b) Restantes Contribuciones Patronales -no SIPA- Beneficio Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-369-019.

c) Contribuciones Patronales sujetos no alcanzados por beneficio de postergación Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-019-019.

Reiteramos que es muy importante confeccionar las Declaraciones Juradas de Cargas Sociales, así como los Volantes Electrónicos de Pago, detallando los códigos correctos, para evitar inconsistencias en el sistema, o incluso deudas por los conceptos no abonados versus saldos a favor por conceptos abonados en exceso. En este sentido, debe considerarse que la compensación de saldos en materia de Seguridad Social no es automática.

Por otra parte, se establece respecto del plan de facilidades de pago que permite financiar los vencimientos de marzo, abril, mayo, y junio, julio 2020 y agosto, que también se podrá regularizar septiembre 2020.

Por último, se prorroga el vencimiento general de presentación y pago, de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado septiembre de 2020, conforme el siguiente cronograma:

Terminación CUITFecha
0, 1, 2 y 314/10/2020
4, 5 y 615/10/2020
7, 8 y 916/10/2020

A efectos de obtener los beneficios dispuestos por la presente, la nómina de personal a considerar será la que se verifique de la declaración jurada original determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado agosto de 2020, siempre que haya sido presentada hasta el 2 de octubre de 2020; y en el caso de tratarse de declaración jurada rectificativa, la presentada hasta el 28 de septiembre de 2020, ambas fechas inclusive.

La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Cordiales Saludos,

Paula Analía Babij                                   Luciana Almeida Huerta 

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