
LaborNet Nro 1138 “Comisiones Médicas Jurisdiccionales y Comisión Médica Central. Funcionamiento integral. Resolución N° 4/2020 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo”
Estimada/os,
Informamos que hoy, 21 de octubre de 2020, se publicó en el Boletín Oficial la norma de referencia, mediante la cual se restablece el funcionamiento de manera integral de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la Comisión Médica Central con turno previamente asignado, todo ello sin perjuicio de todos aquellos actos que puedan cumplirse a través de los canales remotos oportunamente instrumentados mediante las Resoluciones S.R.T. N° 40/2020 y N° 44/2020. Para ello se derogan la Resolución (S.R.T.) N° 23/2020 y las Disposiciones de la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas(G.A.C.M.) N° 4/2020, N° 5/2020 y N° 6/2020.
Los turnos serán determinados de acuerdo con la evolución epidemiológica. Esto, hasta tanto perdure la emergencia sanitaria prevista por la Ley N° 27.541 y que se ampliara en 1 año en virtud del Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 260/2020 o el que en el futuro lo reemplace.
Para ello, será la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas quien notificará inmediatamente a los/las interesados/as la reprogramación de los turnos asignados. Asimismo, deberá informar de manera quincenal al Comité de Crisis sobre aquellas situaciones que importaren alteraciones y/o restricciones a la operatividad establecida.
Si se trata de personas incluidas dentro de los grupos de riesgo conforme lo previsto en la Resolución del Ministerio de Salud N° 627/2020 y sus modificatorias, deberán informar fehacientemente tal situación al momento de requerir o ante la asignación del turno para la atención presencial, a efectos de evaluar las circunstancias del caso y proceder a tomar las medidas de protección correspondientes.
Al respecto, se menciona que la atención al público presencial siempre quedará subordinada a la aplicación de los protocolos sanitarios vigentes para la prevención del COVID-19 y las recomendaciones de la autoridad sanitaria nacional relacionadas con la actuación en ámbitos laborales ante la detección de casos sospechosos, contactos estrechos y casos confirmados, y a los recursos humanos disponibles en función de las dispensas otorgadas por la autoridad de trabajo nacional respecto del personal dependiente en razón de las condiciones epidemiológicas imperantes. “PROTOCOLO SRT PARA LA PREVENCIÓN DEL COVID-19 – Recomendaciones y sugerencias”, aprobado por la Resolución S.R.T. N° 46 de fecha 20 de mayo de 2020.
En cuanto al procedimiento, los/las trabajadores/as, sus derechohabientes y sus letrados/as patrocinantes podrán iniciar trámites ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y/o dar cumplimiento a las cargas procesales y requerimientos pendientes por trámites en curso de forma remota, a través de la Mesa de Entradas Virtual de la plataforma “e-Servicios S.R.T.”.
Como medio alternativo en caso de imposibilidad de gestión a través de los canales remotos habilitados, los/las trabajadores/as, sus derechohabientes y sus letrados/as patrocinantes podrán solicitar un turno para la atención presencial en la Mesa de Entradas de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales a través del Sistema Nacional de Turnos, disponible en el sitio web https://mi.argentina.gob.ar/turnos.
La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Cordiales Saludos,
Paula Analía Babij Fernando Pansini
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