28 octubre 2020

LaborNet Nro 1144 “Procedimiento. Cómputo de plazos respecto de la materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social. Extensión del período de feria fiscal extraordinario. Habilitación de feria para fiscalizaciones correspondientes a información proporcionada por la OCDE. Se incorpora como nueva excepción la habilitación de la feria respecto de las fiscalizaciones electrónicas. Resolución General (AFIP) N° 4840/2020”

Estimada/os,

Por medio del presente, les informamos que el día 28 de octubre de 2020, se publicó en el Boletín Oficial la norma de referencia, mediante la cual se fija un nuevo período de feria fiscal extraordinario, entre los días 26 de octubre de 2020 y el 8 de noviembre de 2020, ambos inclusive.

Mencionamos que durante dicho período no se computarán los plazos procedimentales en materia impositiva, de los recursos de la seguridad social y aduanera.

Asimismo, se mantiene la habilitación de la feria fiscal extraordinaria a que se refiere el párrafo anterior, para los siguientes procedimientos:

  • fiscalizaciones correspondientes a la información proporcionada a la AFIP por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE),
  • fiscalizaciones electrónicas que se realizan de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 3416/2012,
  • de fiscalización, sumariales y de determinación de oficio, relacionados con el Régimen de Precios de Transferencia previsto en la Resolución General N° 4.717 y sus modificatorias, así como en su antecesora N° 1.122, sus modificatorias y complementarias.

Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia desde la fecha de su dictado.

Cordiales Saludos,

Paula Analía Babij                                   Luciana Almeida Huerta  

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