9 noviembre 2020

LaborNet Nro 1153 “Seguridad Social. Relevamiento Electrónico de Contribuyentes. Resoluciones Generales N° 79 y sus modificatorias. Resolución General (AFIP) N° 4851/2020”

Estimada/os,

Les informamos que el día viernes 6 de noviembre de 2020, se ha publicado en el Boletín Oficial la norma de referencia, a través de la cual se actualizan los procedimientos aplicables en materia de fiscalización de los recursos de la seguridad social incorporando avances tecnológicos que apunten a la prevención de factores de riesgo, la mitigación del fraude y la evasión.

De esta manera, se establece que los contribuyentes y las contribuyentes y/o responsables de los recursos de la seguridad social, comprendidos en el régimen de empleadores, estarán sujetos al procedimiento de fiscalización y de determinación de deudas mediante la utilización de sistemas informáticos, previsto en el punto 1.4. del Anexo de la Resolución General N° 79 y sus modificatorias.

Bajo este nuevo procedimiento, la AFIP podrá librar una orden de intervención en forma electrónica, mediante la utilización de sistemas informáticos, con el objetivo de verificar y fiscalizar la situación fiscal de los contribuyentes y las contribuyentes y/o responsables de los recursos de la seguridad social.

La mencionada orden de intervención será suscripta digitalmente por el sistema informático (Ley N° 25.506 y su modificación), y será notificada en el Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente o la contribuyente y/o responsable sujeto a fiscalización, conforme el inciso g) del artículo 100 de la Ley N° 11.683, a través de un documento denominado formulario “F.8000/P-E – Comunicación de Inicio de Fiscalización”, cuyo modelo consta en el Anexo I de la presente.

Dicho formulario “F.8000/P-E – Comunicación de Inicio de Fiscalización” indicará que la fiscalización pertinente será realizada conforme los datos obrantes en las bases informáticas del organismo fiscal, detallándose la fecha en que se disponga tal medida, los datos identificatorios del sujeto fiscalizado (nombre y apellido o razón social, Clave Única de Identificación Tributaria y domicilio fiscal), así como las obligaciones emergentes de los recursos de la seguridad social y los períodos comprendidos en la fiscalización.

El contribuyente o la contribuyente y/o responsable fiscalizado recibirá en su Domicilio Fiscal Electrónico, junto con la notificación del citado formulario “F.8000/P-E – Comunicación de Inicio de Fiscalización”, un requerimiento electrónico suscripto digitalmente por el sistema informático denominado formulario “F.8016/E – 1 – Detalle de la Nómina de Empleados”, que le otorgará un plazo único e improrrogable de 10 días para que regularice su situación.

Respecto de las determinaciones que se realicen mediante Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT), de acuerdo con lo establecido por la Resolución General N° 2.927 y sus modificatorias, cuando no fuere posible identificar al personal efectivamente ocupado, se confeccionarán sin identificación de los Códigos Únicos de Identificación Laboral (CUIL) de los trabajadores involucrados.

En el caso que la deuda se intime al deudor solidario, en virtud de alguno de los supuestos previstos en la legislación vigente, se dejará expresa constancia de tal encuadramiento en el acta de inspección.

Si dentro del plazo indicado el contribuyente y/o responsable regulariza su situación, se le aplicará una multa reducida en los términos del inciso b) del artículo 6° de la Resolución General N° 1.566/2010.

En el formulario “F.8480/E – Constatación de Infracciones Seguridad Social” se detallará la tipificación y graduación de la referida multa, que será notificado al Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente.

Si no se regularizara la situación en el plazo mencionado de 10 días, el sistema determinará los conceptos no regularizados y confeccionará el “Acta de Inspección Digital” con la intimación de la deuda resultante. Se adjuntarán adicionalmente los siguientes documentos:

  • Formulario “F.8487/E – Acta de Inspección – Recursos de la Seguridad Social” (montos de aportes y contribuciones correspondientes a los períodos adeudados).
  • Formulario “F.8016/E – 2 – Detalle de la Nómina de Empleados”, individualizados en cada período de ajuste, con indicación del número de acta de deuda que se notifica.
  • Planilla “Cálculo de Intereses”, donde se detallarán los intereses resarcitorios calculados automáticamente por el sistema informático a la fecha de notificación del acta de inspección.
  • Formulario “F.8480/E – Constatación de Infracciones Seguridad Social”, con la aplicación de la multa prevista en el artículo 5° de la Resolución General N° 1.566/2010.

Los referidos documentos serán comunicados en el Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente o la contribuyente y/o responsable.

Si el contribuyente y/o responsable regularizara la situación de los trabajadores y las trabajadoras en cuestión dentro de los 15 días de notificada el “Acta de Inspección Digital”, la multa será reducida en los términos del inciso c) del artículo 6° de la Resolución General N° 1.566/2010.

Para la tipificación y graduación de la referida multa se confeccionará el formulario “F.8480/E – Constatación de Infracciones Seguridad Social”, que será notificado al Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente o la contribuyente y/o responsable.

Si el contribuyente y/o responsable no presentara las declaraciones juradas originales o rectificativas, según corresponda, conforme Resolución General N° 3.834 (DGI), la AFIP generará una declaración jurada de oficio (F.991) por cada período que esté contenido en el acta de inspección, que suplirá la falta de presentación de la o las declaraciones juradas determinativas -formulario F.931, original o rectificativo-.

La finalización de la fiscalización será comunicada al Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente y/o responsable a través del documento electrónico denominado formulario “F.8900/P-E – Comunicación de Finalización de Fiscalización”.

Las multas enunciadas, siempre que el contribuyente y/o responsable regularice su situación, se reducirá conforme para cada caso se indica a continuación:

  • Con anterioridad al inicio de una inspección por parte de esta Administración Federal: al equivalente a la multa prevista en el Capítulo D de este Título I, de acuerdo con el lapso de mora incurrido y con la reducción que pueda corresponder, según el momento en que ingrese los aportes y contribuciones respectivos.

En caso de iniciarse una fiscalización electrónica conforme el punto 1.4. del Anexo de la Resolución General N° 79 y sus modificatorias, la regularización deberá ser previa a la notificación del inicio de la fiscalización en el Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente y/o responsable.

  • Dentro del plazo indicado en el requerimiento que le efectúe esta Administración Federal, pero antes del labrado del acta de inspección o intimación de la deuda: al equivalente a la multa prevista en el Capítulo D de este Título I, de acuerdo con el lapso de mora incurrido, sin la reducción allí prevista. Si en el mismo plazo se ingresan los aportes y contribuciones respectivos, el monto de la multa se reducirá a la mitad de su valor.
  • Si se tratare de una fiscalización electrónica conforme el punto 1.4. del Anexo de la Resolución General N° 79/1998, la regularización deberá ser dentro del plazo de 10 días de la notificación del formulario “F.8016/E – 1 – Detalle de la Nómina de Empleados” en el Domicilio Fiscal Electrónico y antes de la notificación de los formularios “F.8487/E – Acta de Inspección – Recursos de la Seguridad Social” y “F.8016/E – 2 – Detalle de la Nómina de Empleados” en el Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente y/o responsable.
  • Dentro de los 15 días de notificada el acta de inspección o de intimación de la deuda: al 35% del monto de los aportes y contribuciones liquidados en tales instrumentos, respecto de los trabajadores involucrados.

En caso de tratarse de una fiscalización electrónica conforme el punto 1.4. del Anexo de la Resolución General N° 79/1998, la regularización deberá ser dentro del plazo de 15 días de la notificación de los formularios “F.8487/E – Acta de Inspección – Recursos de la Seguridad Social” y “F.8016/E – 2 – Detalle de la Nómina de Empleados” en el Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente y/o responsable.

La multa podrá ser reducida al equivalente a una vez el monto de los aportes y contribuciones que haya correspondido liquidar respecto de los trabajadores involucrados, siempre que el contribuyente y/o responsable regularice su situación, presentando la o las declaraciones juradas determinativas, originales o rectificativas, identificando debidamente a los trabajadores ocupados y consignando la remuneración efectivamente abonada, de conformidad con la pretensión fiscal, dentro de los 15 días de notificada el acta inspección o de intimación de la deuda.

Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Cordiales Saludos,

Paula Analía Babij                                   Luciana Almeida Huerta

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