17 noviembre 2020

LaborNet Nro 1163 “Exceptúanse de las prohibiciones dispuestas a las personas autorizadas y actividades alcanzadas respecto del uso del servicio público de transporte de pasajeros de larga distancia –interurbano e interjurisdiccional–, sea este por vía terrestre, ferroviaria o aérea. Decisión Administrativa N° 2057/2020”

Estimada/os,

Por medio del presente, les informamos que el día 17 de noviembre de 2020, se publicó en el Boletín Oficial la norma de referencia, a través de la cual se exceptúan a las personas autorizadas y actividades alcanzadas por las decisiones administrativas dictadas por el Jefe de Gabinete de Ministros de la prohibición dispuesta por el artículo 12 del Decreto N° 875/20, respecto del uso del servicio público de transporte de pasajeros de larga distancia –interurbano e interjurisdiccional-, sea este por vía terrestre, ferroviaria o aérea.

Esta excepción se otorga solamente para realizar las actividades autorizadas, debiendo limitarse la utilización del transporte de larga distancia estrictamente a dichos fines. Se recomienda evitar su uso cuando existieran medios alternativos para el desplazamiento.

Para su circulación, las personas alcanzadas por esta medida deberán tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”, que se pondrá a disposición en el link: argentina.gob.ar/circular.

Las disposiciones de esta Decisión entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Cordiales Saludos,

Paula Analía Babij                                   Gonzalo Vázquez   

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