14 diciembre 2020

LaborNet Nro 1184 “Programa de Recuperación Productiva II (RePro). Procedimiento para inscribirse en el Programa. Modificaciones. Resolución (Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social) N° 1027/2020”

Estimada/os,

Por medio del presente, les informamos que el día 14 de diciembre de 2020, se publicó en el Boletín Oficial la norma de referencia, mediante la cual se permite la incorporación al “Programa REPRO II” de los empleadores y empleadoras cuyas actividades hayan sido consideradas críticas en el marco del Programa ATP y de los empleadores y empleadoras del sector de la Salud, conforme de acuerdo a las condiciones establecidas oportunamente por el programa citado en último término.

Recordamos que el beneficio se trata de un subsidio a la nómina salarial de las empresas que ingresen al Programa. Esta suma dineraria será individual y fija, y será abonada a los/as trabajadores/as, a cuenta del pago de las remuneraciones mensuales.

Para inscribirse al Programa, deberán presentar la información:
• Nómina de personal dependiente, incluyendo la remuneración total y la CBU de cada trabajador- así como también:
• Balance del Ejercicio 2019, certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas. Se aclara que la certificación puede ser hológrafa o digital.
• Planilla electrónica, en la que se incluirán indicadores económicos, financieros y patrimoniales.
• Certificación del profesional contable de la veracidad de la información incluida en la planilla.
• Como nuevo requisito, se expresa que para empleadores o empleadoras cuyas empresas cuenten con 800 o más trabajadores y trabajadoras, se requerirá que la certificación esté refrendada por profesional contable y la correspondiente legalización por parte del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción correspondiente.

Para acceder al beneficio se incluyen criterios de preselección y de selección, a saber:
a) Criterios de preselección: la actividad principal del sujeto empleador debe estar incluida en la nómina de actividades críticas y no críticas, o pertenecer al sector salud, de acuerdo a las condiciones y exigencias para cada uno de estos grupos previstas por el programa ATP. El solo cumplimiento de este requisito no implica el acceso directo al beneficio.
b) Criterios de selección: se evaluarán diversos indicadores económicos, financieros y patrimoniales, calculados para los últimos 3 meses desde la fecha de inscripción, y para los mismos meses del año anterior.

Los indicadores serán los siguientes:
• Variación porcentual interanual de la facturación.
• Variación porcentual interanual del IVA compras.
• Endeudamiento en 2020 (pasivo total / patrimonio neto).
• Liquidez corriente en 2020 (activo corriente / pasivo corriente).
• Variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera.
• Variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación.
• Variación porcentual interanual de las importaciones.

Estos indicadores podrán ser susceptibles de adecuación o modificación de acuerdo a la evolución y desarrollo del Programa.

En cuanto a cuestiones operativas, la inscripción se tramitará por la plataforma del servicio ATP disponible en el sitio web de AFIP, en el cual deberán ingresar la documentación requerida en el Programa.

Las novedades respecto de la incorporación al Programa serán notificadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a través de una ventanilla electrónica del sitio web de AFIP.

El beneficio será acordado mediante acto administrativo fundado del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, previa intervención de AFIP, y la Secretaría de Trabajo.

La inscripción al “Programa REPRO II” tendrá una periodicidad mensual, en el lapso de tiempo determinado por el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II.

Las disposiciones de la presente medida serán de aplicación a partir de los salarios devengados en el mes de enero de 2021, a excepción de lo dispuesto en el inciso d) del artículo 3° de la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N° 938/2020 de acuerdo a la modificación realizada por esta resolución, que será de aplicación a los salarios devengados en el mes de diciembre de 2020.

Cordiales Saludos,

Paula Analía Babij

Gonzalo Vázquez

Programe una reunión virtual para asesoramiento

Consulte con los Expertos de de Diego & Asociados para resolver todas sus necesidades y ayudarlo a implementar las soluciones legales que su empresa hoy necesita.
Puede escribirnos vía mail o iniciar un chat con nosotros.

A %d blogueros les gusta esto: