15 diciembre 2020

LaborNet Nro 1185 “Convenio sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo –Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo. Aprobación. Ley N° 27.580”

Estimada/os,

Por medio del presente, les informamos que el día 15 de diciembre de 2020, se publicó en el Boletín Oficial la norma de referencia, mediante la cual se aprobó el Convenio 190 sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.

A continuación, se mencionan algunos puntos relevantes del mismo:
• La definición de la expresión “violencia y acoso” es sumamente amplia, comprendiendo todo tipo de actividad humana que ocasione o pueda ocasionar daños a la persona víctima de violencia o acoso, referenciando el término a un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables o la amenaza de estas que causen o sean susceptibles de causar un daño físico, psicológico, sexual o económico.
• Abarca a las personas que ejecutan un trabajo, ya sea trabajo asalariado, en formación, voluntario, a las personas que buscan o postulan a empleo, y también a las personas despedidas, así como a las personas que ejercen autoridad, las funciones o las responsabilidades de un empleador.
• Aplica tanto para el ámbito público, como para el ámbito privado, en el sector de la economía formal e informal, sin importar si se trata de una zona rural o urbana.
• Tanto la violencia como el acoso puede ocurrir durante el trabajo, en relación con el trabajo o como resultado del mismo, con lo cual no es determinante que suceda en el lugar de trabajo en sí mismo.
• Nuestro país deberá respetar, promover y asegurar el disfrute del derecho de toda persona a un mundo libre de violencia y acoso, adoptando un enfoque inclusivo e integrado para prevenir estas situaciones.
• Asimismo, deberán adoptarse medidas y una legislación que defina y prohíba la violencia y el acoso en el mundo laboral (incluyendo la violencia o acoso por razón de género).
• Se reconoce dentro de los objetivos el respeto, promoción y asegurar principios fundamentales en el derecho del trabajo, como lo son: la libertad de asociación, el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva, la abolición del trabajo infantil, entre otros.
• El Estado debe -entre otras cuestiones-:
o hacer un seguimiento y controlar la aplicación de la legislación nacional relativa a la violencia y el acoso en el mundo;
o asegurar el fácil acceso a vías de recurso y reparación apropiadas y eficaces y a mecanismos y procedimientos de notificación y de solución de conflictos en los casos de violencia y acoso en el mundo del trabajo;
o prever sanciones, cuando proceda, para los casos de violencia y acoso en el mundo del trabajo;
o prever que las víctimas de violencia y acoso por razón de género en el mundo del trabajo tengan acceso efectivo a mecanismos de presentación de quejas y de solución de conflictos, asistencia, servicios y vías de recurso y reparación que tengan en cuenta las consideraciones de género y que sean seguros y eficaces;
o reconocer los efectos de la violencia doméstica y, en la medida en que sea razonable y factible, mitigar su impacto en el mundo del trabajo.

Cordiales Saludos,

Paula Analía Babij

María Solana de Diego

Programe una reunión virtual para asesoramiento

Consulte con los Expertos de de Diego & Asociados para resolver todas sus necesidades y ayudarlo a implementar las soluciones legales que su empresa hoy necesita.
Puede escribirnos vía mail o iniciar un chat con nosotros.

A %d blogueros les gusta esto: