
LaborNet Nro 1192 “Impuesto a las Ganancias. Régimen de retención. Resolución General (AFIP) Nº 4003/2017, sus modificatorias y complementarias. Cómputo de la percepción regulada por la Resolución General (AFIP) Nº 4815/2020. Resolución General (AFIP) 4885/2020”
Estimada/os,
Informamos que se ha publicado en el Boletín Oficial el día 21 de diciembre de 2020, la resolución que se comenta, mediante la cual se incorpora la percepción respecto de las operaciones alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)” entre los conceptos que, habiendo sido informados por los beneficiarios de las rentas aludidas, deben ser oportunamente computados por el agente de retención en la determinación del impuesto a retener.
Recordamos que Resolución General (AFIP) N° 4815/2020 estableció un régimen de percepción respecto de las operaciones alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)” -enumeradas en el artículo 35 del Capítulo 6 del Título IV de la Ley N° 27.541 y su modificación-, destinado a adelantar el ingreso de las obligaciones correspondientes al impuesto a las ganancias o al impuesto sobre los bienes personales, según corresponda.
Conforme surge de lo establecido en el artículo 1° de la precitada resolución general, la percepción practicada conforme a dicho régimen será considerada pago a cuenta del impuesto a las ganancias por, entre otros, los sujetos que obtengan las rentas mencionadas en el primer párrafo del considerando.
El sujeto pasible de la percepción del régimen podrá acceder a través del sitio “web” institucional con la respectiva “Clave Fiscal”, al servicio denominado “MIS RETENCIONES” para consultar la información relativa a las percepciones que le fueron practicadas conforme al régimen de que se trata, obrante en los registros de este Organismo.
La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Cordiales Saludos,
Paula Analía Babij Guillermo Alem
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