29 diciembre 2020

LaborNet Nro 1196 “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP). Crédito a Tasa Subsidiada. Repro II. Período devengado diciembre 2020. Resolución General (AFIP) 4893/2020”

Estimada/os,

Informamos que se ha publicado en el Boletín Oficial el día 29 de diciembre de 2020, la norma de referencia, a través de la cual se reglamenta el procedimiento para que los empleadores soliciten el crédito a tasa subsidiada, en el marco de lo establecido en el Decreto N° 332/2020, en relación al devengado diciembre 2020.

Los empleadores que se hubieran inscripto en el ATP en el plazo previsto, y resulten susceptibles de obtener del beneficio de crédito a tasa subsidiada para el devengado diciembre 2020, serán caracterizados en el Sistema Registral, con el código – “474 – Crédito a Tasa subsidiada del 27% TNA” o  “475 – Crédito a Tasa subsidiada del 33% TNA”, según corresponda.

Los contribuyentes deberán ingresar al servicio “web” denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, a fin de:

• Conocer y aceptar el monto teórico máximo del crédito disponible

• Indicar una dirección de correo electrónico

• Seleccionar una entidad bancaria tramitar el crédito

Los empleadores seleccionados conforme los criterios establecidos en el Decreto Nº 332/2020 y sus modificatorios, y en la Resolución N° 938/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS), podrán optar por recibir el beneficio de “Crédito a Tasa Subsidiada” para cancelación de salarios, a cuyo efecto deberán dar cumplimiento al artículo 2° de la presente, o bien solicitar la tramitación de inscripción en el “Programa REPRO II” a través del citado servicio “web”, aportando la documentación mencionada en el artículo 3° de la mencionada resolución ministerial, a fin de acceder –de así corresponder- al beneficio dispuesto en su artículo 2°, respecto de los salarios que se devenguen durante el mes de diciembre de 2020, de conformidad con lo dispuesto por la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 2.086/2020.

No obstante, los empleadores que accedieron al beneficio del “Programa REPRO II” para los salarios devengados en el mes de noviembre de 2020, no podrán inscribirse al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción respecto de los salarios devengados en el mes de diciembre de 2020. Ello, según fuera establecido en la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 2.181/2020.

Es requisito poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido, sin perjuicio de cumplir con los demás requisitos y condiciones establecidos en el Decreto Nº 332/2020 y sus modificatorios, y en el Acta N° 26 anexa a la Decisión Administrativa de Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 2.086/2020.

El plazo para acceder al sistema será desde el 30 de diciembre de 2020 hasta el 8 de enero 2021, ambas fechas inclusive.

La AFIP informará al Banco Central de la República Argentina (BCRA) la nómina de beneficiarios que solicitaron el crédito, y el monto máximo susceptible de ser otorgado. Quedará a cargo del BCRA la verificación de la situación crediticia de los sujetos beneficiarios con el objeto de determinar su otorgamiento y acreditación.

En cuanto a la tramitación del beneficio correspondiente al “Programa REPRO II”, la AFIP pondrá a disposición del MTEySS la siguiente información:

a) La nómina de los beneficiarios que formalizaron la solicitud de inscripción en el referido programa.

b) La nómina de personal dependiente, incluyendo la remuneración total y la Clave Bancaria Uniforme (CBU) del trabajador que se encuentre validada en “Simplificación Registral”.

c) El balance del ejercicio 2019, de corresponder.

d) La planilla electrónica que contiene los indicadores económicos, patrimoniales y financieros de las empresas solicitantes.

e) Certificación del profesional contable de la veracidad de la información incluida en la planilla mencionada en el inciso anterior.

El MTEySS deberá verificar la situación de los sujetos inscriptos en el “Programa REPRO II”, a fin de evaluar el otorgamiento del beneficio.

La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Cordiales Saludos,

Paula Analía Babij                                   Fernando Pansini     

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